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1130 - ¿Qué autorizaciones y visados se pueden conceder al extranjero por razones de interés económico en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 23/11/2023
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, contempla los siguientes tipos:
- Visado y autorización de residencia para inversores (arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
- Visado o residencia para emprendedores (arts. 68 a 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
- Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados (art. 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
- Autorización de estancia y residencia para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (art. 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
- Autorización de residencia por traslado intraempresarial (arts. 73 y 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, contempla los siguientes tipos:
a) Visado y autorización de residencia para inversores (arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
Podrán solicitar el visado de estancia o residencia para inversores con una duración de un año, los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital conforme al artículo 63 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Para la concesión del visado de residencia citado deberán cumplirse los requisitos del artículo 64 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. La concesión del referido visado constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.
Los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital podrán solicitar una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional. La concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones y su tramitación se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Los requisitos específicos para obtener la autorización de residencia se ajustarán a lo previsto en el artículo 66, apartados 2 y 3, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. La autorización tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido para compras de inmuebles no formalizadas. Cumplido este plazo, los inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
b) Visado o residencia para emprendedores (arts. 68 a 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
A TENER EN CUENTA. El artículo 68 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se ha suprimido con efectos desde el 23/12/2022 por la publicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mientras que los artículos 69 y 70 se han visto modificados.
Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor —definida en el artículo 70 de esta ley—, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará por el propio interesado o a través de un representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
«(...) la resolución denegatoria de la autorización de residencia inicial para emprendedores resulta ajustada a derecho, dado que ha sido dictada en base a la no obtención del informe preceptivo que la propia norma exige que sea favorable como requisito inexcusable para que pueda ser concedida la autorización, tal y como señala el artículo 70 de la Ley 14/2013 , citado en la resolución recurrida como fundamento jurídico de la denegación, informe que la recurrente conoce, dado que se le ha notificado junto con la resolución y respecto del cual manifiesta no estar de acuerdo en su recurso.
Por último, cabe advertir, en cuanto a la pareja de D. Luis Miguel, que trayendo causa su solicitud de la condición de emprendedor del citado, no podría prosperar, en ningún caso, de no ser concedida la autorización al mismo, dado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 14/2013 , las autorizaciones de los familiares están vinculadas a la del titular con el que se reúnen o acompañan".».
c) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados (art. 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
A TENER EN CUENTA. El artículo 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se ha visto modificado por completo por la
Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en los términos establecidos en este artículo.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.
La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de 3 meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a 3 años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los 5 años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello.
d) Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE (art. 71 bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
A TENER EN CUENTA. Nuevo artículo 71 bis añadido por la
Para la concesión de una Tarjeta azul-UE, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) El extranjero deberá acreditar la posesión de la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas.
b) El solicitante deberá presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos 6 meses que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. El salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo no deberá ser inferior a un umbral salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio.
No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial inferior será un 80?por ciento del umbral establecido en el párrafo anterior, siempre que no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto medio, en cualquiera de los siguientes casos:
1.º Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones.
2.º Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.
Si la Tarjeta azul-UE expedida durante este periodo se renueva, el umbral salarial seguirá siendo de aplicación en caso de que el período inicial de tres años no haya concluido aún, o no hayan transcurrido aún veinticuatro meses desde la expedición de la primera Tarjeta azul-UE.
Se denegará la autorización de Tarjeta azul-UE cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo, o cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, falsificados o adulterados.
En el caso de que la persona a la que se haya concedido una Tarjeta azul-UE requiera un visado para su entrada en España, las autoridades consulares del país donde se encuentre concederán el visado correspondiente sin que se exija ningún requisito adicional a los previstos en esta ley y en la normativa vigente en materia de visados.
Se revocará o se denegará la renovación de la Tarjeta azul-UE, tras analizar las circunstancias específicas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cuando el extranjero ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación, y acumule un periodo de desempleo superior a tres meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante menos de dos años, o acumule un periodo de desempleo superior a seis meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante al menos dos años. También se revocará la Tarjeta azul-UE cuando su titular se haya desplazado a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y haya obtenido una Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior para la retirada o no renovación de la Tarjeta azul-UE se concederá al interesado un plazo de tres meses para la búsqueda de un nuevo empleo, o seis meses en el caso de que el interesado haya sido titular de una Tarjeta azul-UE durante al menos dos años.
Cuando el titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión Europea se desplace a España con el fin de desarrollar una actividad profesional durante un periodo de noventa días en cualquier periodo de 180 días, no se le requerirá ninguna autorización distinta a la Tarjeta azul-UE expedida por el Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad.
La persona que haya residido al menos doce meses en un Estado miembro de la Unión Europea diferente de España como titular de una Tarjeta azul-UE, o seis meses en el caso de que haya residido en más de un Estado miembro como titular de una Tarjeta azul-UE, tendrá derecho a entrar, residir y trabajar en España, para lo cual deberá solicitar una Tarjeta azul-UE en España. La solicitud podrá presentarse por el empleador o el empleado a las autoridades competentes mientras el titular de la Tarjeta azul-UE está residiendo en el territorio del primer Estado miembro. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión Europea diferente de España se encuentre ya en territorio español, la solicitud deberá presentarse ante el órgano competente para su tramitación antes de transcurrir el plazo máximo de un mes desde su entrada en España.
La presentación de la solicitud deberá acompañarse de la Tarjeta azul-UE expedida en el primer Estado miembro, un documento de viaje válido, un contrato de trabajo u oferta firme de empleo de alta cualificación por un periodo de al menos seis meses, pruebas de que cumple el umbral salarial al que se refiere el apartado 2 de este artículo y, en caso de profesión regulada, la acreditación del reconocimiento de las cualificaciones que corresponda de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
El titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión Europea estará autorizado para comenzar a trabajar en España desde el momento de la solicitud completa de la Tarjeta azul-UE en España, sin perjuicio del sentido de la resolución que se realizará, tras analizar las circunstancias específicas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en los términos del artículo 76.
Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable, en lo que a ellos se refiera, a los miembros de la familia previstos en el artículo 62.4 que acompañen al titular de la Tarjeta azul-UE o se reúnan con él. En el caso de que las solicitudes de los miembros de la familia no se presenten de forma simultánea a la del titular de la Tarjeta azul-UE, éstas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada de los familiares en España.
En el caso de que la persona solicitante o titular de una Tarjeta azul-UE sea a su vez beneficiaria de protección internacional concedida por España u otro Estado miembro de la Unión Europea, serán de aplicación las siguientes especialidades:
a) Los familiares de un solicitante de Tarjeta azul-UE que sea beneficiario de protección internacional concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán ser reagrupados en los términos previstos en esta ley.
b) La reagrupación de los familiares del solicitante de Tarjeta azul-UE, que a su vez ha obtenido protección internacional en España, se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección internacional.
c) En el caso de que España tramite la concesión, retirada o no renovación de una Tarjeta azul-UE de una persona beneficiaria de protección internacional concedida por otro Estado miembro de la Unión, se solicitará al Estado miembro que concedió ésta que confirmen que la persona afectada sigue siendo beneficiaria de protección internacional en dicho Estado miembro antes de proceder, en su caso, a su expulsión del territorio español. En caso de que fuera así, en todo caso se preservará el principio de no devolución al país de origen.
En el caso de que un Estado miembro de la Unión realice a España una solicitud de confirmación sobre la condición de beneficiario de protección internacional concedida por España, esta se responderá en el plazo máximo de un mes.
e) Autorización de estancia y residencia para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (art. 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
A TENER EN CUENTA. El artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se ha visto modificado en su apartado 3 por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, con entrada en vigor el 23/12/2022.
Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que, siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán disponer de un visado o una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
- El personal investigador.
- El personal científico y técnico.
- Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
- Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:
- Autorización de residencia para investigación UE.
- Autorización de residencia para investigación nacional.
El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo, podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de esta ley.
Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, ajustándose a lo previsto en el artículo 72.9 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
f) Autorización de residencia por traslado intraempresarial (arts. 73 y 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
A TENER EN CUENTA. El artículo 73 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se ha visto modificado en su apartado 3.b) por la
Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
En estos casos, además de los requisitos generales del artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberán acreditarse los siguientes:
- La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
- Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.
- La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
- Documentación de la empresa que acredite el traslado.
La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:
- Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España
- Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial: procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) del art. 73 de esta ley, o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior. El período de validez de la autorización de residencia será de tres años o igual a la duración del traslado.
Respecto a los traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado (art. 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre) se establece lo siguiente:
Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.
A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.
Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.
A TENER EN CUENTA. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:
a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración.
b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.