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1230 - ¿Cómo se puede recuperar el permiso de residencia de larga duración en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
La LOEX contiene la posibilidad de recuperar la condición de residente de larga duración, y el RLOEX dispone las situaciones en las que es posible recuperar dicha condición.
El procedimiento comprenderá varias fases: solicitud por el interesado, admisión a trámite, recabar informes y resolución. En el caso de que sea favorable, el extranjero tendrá que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en un mes.
Como regla general, el artículo 32.6 de la LOEX establece la posibilidad de que las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residente de larga duración recuperen dicho estatus mediante el procedimiento reglamentario, el cual se aplicará sobre todo en el caso de personas que hayan residido en otro Estado miembro para la realización de estudios.
Conforme al artículo 158 del RLOEX, solo será posible que un extranjero recupere la titularidad de una autorización de residencia de larga duración en los casos siguientes:
- Cuando la autorización se haya extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.
- Cuando la extinción se deba a haber adquirido la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
- Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España.
RESOLUCIONES RELEVANTES
«El artículo 32.6 de la L.O. 4/2000 dispone que las personas extranjeras que hayan perdido la condición de residentes de larga duración podrán recuperar dicho estatuto mediante un procedimiento simplificado que se desarrollará reglamentariamente. Nada dice la norma sobre el tipo de autorización, es decir, que no excluye la obtenida por reagrupación familiar, por lo que el hecho de ser la demandante residente por reagrupación familiar no parece que sea un obstáculo para solicitar, y en su caso obtener, la recuperación de la autorización de residencia».
«(...) la Administración deniega la solicitud de recuperación de residencia de larga duración, y posteriormente desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución denegatoria, porque, según se establece textualmente en el antecedente de hecho cuarto de la resolución, "La Subdirección General de Inmigración, establece en su criterio de gestión 5/2017, el procedimiento de recuperación de la residencia de larga duración. En el caso de familiares reagrupados a los que se les ha extinguido la autorización de residencia de larga duración y sean mayores de dieciocho años, será el familiar reagrupante el que ha de solicitar una nueva autorización de residencia de larga duración ante la Oficina de Extranjería correspondiente, por el procedimiento de reagrupación familiar, con los requisitos establecidos en el capítulo II del Reglamento".
Sin embargo, ni la Ley ni el Reglamento de Extranjería avalan ese procedimiento que se inventa la Administración. Al regular la recuperación de la residencia de larga duración, la Ley no distingue según la residencia de larga duración se haya obtenido de forma independiente o por reagrupación familiar, sino que tan solo establece los supuestos en los que es posible, y el procedimiento que se ha de seguir; y en el presente caso, se cumplieron los requisitos legalmente establecidos, que no es posible introducir requisitos nuevos no previstos en la norma como lo sería la presentación de la solicitud por el reagrupante, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, por el procedimiento de reagrupación familiar, y con los requisitos establecidos en el capítulo II del Reglamento».
El procedimiento de recuperación consta de las fases siguientes (art. 159 del RLOEX):
- Solicitud por el extranjero.
- Admisión a trámite.
- Resolución.
Solicitud por el extranjero para recuperar la residencia de larga duración
El extranjero presentará la solicitud, personalmente y en modelo oficial, dirigida a la oficina de extranjería de la provincia en la que desee fijar su residencia, bien, ante la propia oficina de extranjería, bien, ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Se distinguen dos supuestos en cuanto a la entrada en territorio español:
- Si la presentación se hace dentro de España, a efectos de entrada, se estará a lo previsto en los artículos 4 a 14 del RLOEX.
- Si se presenta fuera de España, la entrada del extranjero se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada la recuperación de tal condición. A estos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, a petición del interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para lo que se exigirá que al solicitante se le haya reconocido la recuperación y que haya abonado la tasa de tramitación del visado.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
En cuanto a la exigencia del certificado de antecedentes penales y la cuestión de si la existencia de los mismos impide la recuperación de la autorización de residencia de larga duración, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 558/2022, de 11 de mayo, ECLI:ES:TS:2022:1843, teniendo en cuenta la evolución de la doctrina jurisprudencial señala:
«1) La existencia de antecedentes penales en los últimos cinco años impide, en principio, la recuperación de la autorización de residencia de larga duración.
2) Sin embargo, ello no excluye que, atendiendo al principio de proporcionalidad, también deban tomarse en consideración para resolver dicha solicitud el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia».
Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia de su presentación, y la introducirá en la aplicación correspondiente, a efectos de su conocimiento en tiempo real.
Admisión a trámite de la solicitud para recuperar la residencia de larga duración
Una vez admitida a trámite la solicitud, se instruirá el procedimiento y se tramitará, recabando de oficio el informe del Registro Central de Penados y los de los servicios de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el cual se hará mención a si el extranjero ha cumplido sus obligaciones en cuanto al compromiso de no regreso a España durante tres años.
A TENER EN CUENTA. No se entenderá incumplido el compromiso en caso de entradas en España a efectos de estancia de duración no superior a 90 días, salvo en supuestos de permanencia irregular una vez finalizado dicho periodo o, en su caso, la vigencia de las prórrogas de estancia que se hubieran podido conceder.
Resolución de la solicitud para recuperar la residencia de larga duración
Analizada la documentación y los informes presentados y atendiendo a los requisitos previstos, el órgano competente resolverá en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose favorable la resolución si la Administración no resuelve expresamente en plazo.
En caso de resolución favorable, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina de extranjería o la comisaría de policía competentes, en un mes desde la notificación de la concesión o desde la fecha de entrada en España. Su validez será de 5 años.