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Última revisión
26/07/2024

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630 - ¿Cuáles son las especialidades en la concesión de la autorización de estancia por actividades no lucrativas?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

El artículo 33 del LOEX, se refiere a dos supuestos especiales en relación con la movilidad en la Unión Europea y los estudios de especialización en el ámbito sanitario. 


El artículo 33 del LOEX, en sus últimos apartados, hace referencia a dos supuestos especiales en relación con la movilidad en la Unión Europea y los estudios de especialización en el ámbito sanitario.

Movilidad en la Unión Europea

Conforme al artículo 33.6 de la LOEX se facilitará la entrada y permanencia en España de los estudiantes extranjeros que participen en programas de la Unión Europa que tengan por objeto favorecer la movilidad con destino a la Unión o en la misma.

Reconoce el mismo precepto —art. 33.7 de la LOEX— la posibilidad de solicitar una autorización de estancia por estudios y obtenerla, cumpliendo los requisitos reglamentarios, por parte de aquel extranjero que, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, solicite cursar parte de sus estudios ya iniciados o completarlos en España. En este caso no será exigible el visado.

Para que un extranjero admitido en calidad de estudiante en España pueda solicitar cursar parte de sus estudios ya iniciados o completarlos en otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas facilitarán, a instancia de las autoridades competentes de aquel, la información oportuna sobre su permanencia en España. 

En cuanto a la aplicación de las anteriores posibilidades deben tenerse en cuenta las normas reglamentarias existentes al respecto, concretamente el artículo 44 del RLOEX contempla los siguientes supuestos:

  • Estudiantes que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
  • Estudiantes que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.

a) Estudiantes que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior

En relación con estos estudiantes cabe distinguir, a su vez, dos casos según quién expida la autorización de estancia válida para realizar programas de enseñanza superior.

Así pues, en el caso de que posean la referida autorización de estancia expedida por España tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados miembros durante un período de hasta 360 días por Estado miembro, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 (art. 44.1 del RLOEX).

Por otro lado, si se trata de estudiantes que posean la citada autorización válida expedida por otro Estado miembro conforme a la citada Directiva, se les reconoce el derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la delegación del Gobierno o subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad (art. 44.2 del RLOEX).

En relación con la referida comunicación cabe destacar:

  • Se realizará en cualquier momento antes de la entrada en territorio español y, como muy tarde, en el plazo de un mes desde la misma por la institución de educación superior española, indicando la duración prevista y las fechas de la movilidad.
  • Incluirá:
    • Documento de viaje válido.
    • Autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad.
    • La prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una institución de educación superior española.

CUESTIONES

1. ¿Es posible presentar objeciones a la movilidad del estudiante?

Sí, podrán presentarse por la delegación o subdelegación del Gobierno correspondiente, en un plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la comunicación completa, en los casos siguientes:

a) No se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 44.2 del RLOEX.

b) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una solicitud de autorización.

c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia prevista en el artículo 44.2 del RLOEX.

2. ¿Qué sucederá en caso de que exista oposición a la movilidad del estudiante?

En estos casos, no podrá el estudiante realizar parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado. Si aún no se hubiera producido el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

b) Estudiantes que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior

Estos estudiantes, en el caso de haber sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.

En lo que se refiere a la solicitud cabe tener en cuenta:

  • Podrá presentarse en cualquier momento antes de la entrada en España y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma. 
  • Se presentará ante la oficina consular correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia oficina de extranjería.
  • Se acompañará de la documentación acreditativa de:
    • La condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
    • El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38, apartados 1 y 2.a), del RLOEX.
  • Se dirigirá a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, que tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes. 
  • Concedida la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución, salvo que ya se encontrase en territorio español.

CUESTIÓN

¿Qué sucederá en el caso de autorizaciones de estancia de duración superior a 6 meses?

El extranjero habrá de solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, ante la oficina de extranjería o la comisaría de policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o la entrada en España.

Estudios de especialización en el ámbito sanitario

Los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, salvo que ya contara con autorización de residencia previa al inicio de los estudios, se someterán al régimen de estancia para actividades no lucrativas del artículo 33 de la LOEX

El régimen aplicable a estos estudios se desarrolla en el artículo 43 del RLOEX con carácter especial, el cual prevé que no será necesaria la autorización de trabajo correspondiente para realizar actividades laborales derivadas del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en los siguientes casos:

  • Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, si obtienen plaza.
  • Los extranjeros que ostenten un título extranjero debidamente reconocido u homologado a los previstos en el párrafo anterior, así como los requisitos mencionados.

La anterior posibilidad se entenderá sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la oficina de extranjería competente.

Finalmente, la oficina consular del lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras verificar que han sido adjudicatarios de plaza en los estudios de especialización referidos.