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1160 - ¿Cuáles son las circunstancias de cambio de situaciones de estancia y residencia de los extranjeros que se pueden dar en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
Los artículos 199 a 204, del RLOEX «modificación de las situaciones de los extranjeros en España», hace referencia a los siguientes supuestos de cambio de determinadas situaciones:
- De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (art. 199 del RLOEX).
- De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (art. 200 del RLOEX).
- De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (art. 202 del RLOEX).
El título XII, artículos 199 a 204, del RLOEX bajo la rúbrica de la modificación de las situaciones de los extranjeros en España, además del caso ya examinado relativo a la modificación de la autorización y residencia, hace referencia a los siguientes supuestos de cambio de determinadas situaciones.
De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (art. 199 del RLOEX)
A TENER EN CUENTA. El artículo 199 del RLOEX ha sido modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, en vigor desde el 16 de agosto de 2022, de esta manera se da respuesta a una demanda planteada por estudiantes e instituciones universitarias y además se fomenta la internacionalización de las universidades españolas a través de un sistema más favorable para la atracción de estudiantes.
Los extranjeros que se hallen en España en situación de estancia para realizar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación o prácticas no laborales, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando:
- El empleador presente la solicitud de autorización.
- Se cumplan los requisitos laborales previstos en el artículo 64 del RLOEX, salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
- Haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.
El extranjero que se acoja a la anterior posibilidad podrá solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 del RLOEX que convivan con él al tiempo de la solicitud, siempre que acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. Esta autorización será de residencia por reagrupación familiar.
A TENER EN CUENTA. La posibilidad del artículo 199 del RLOEX se aplicará al acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de estancia debe cumplir los requisitos laborales para la obtención de la autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, siendo de aplicación el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.
La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial, quedando su eficacia condicionada al alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social correspondiente en un mes desde que se notifique la concesión. La eficacia de la autorización concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de esta.
En un mes desde la vigencia de la autorización, su titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente, ante la oficina de extranjería o la comisaría de policía correspondientes.
Las autorizaciones de residencia y trabajo o de residencia para los familiares se solicitarán en los 60 días previos o en los 90 días posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. Solicitada en plazo supondrá la prórroga, en caso de caducidad, de la vigencia de la autorización de estancia hasta su resolución.
Si se acredita que el extranjero no cumple los requisitos analizados, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con esta, en los términos aplicables a la autorización de que se trate.
CUESTIÓN
¿Qué sucede en los casos de extranjeros que hayan obtenido resolución favorable para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud?
Teniendo en cuenta el
De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (art. 200 del RLOEX)
Los extranjeros que se hallen en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando:
- El empleador presente la solicitud de autorización.
- Se cumplan los requisitos laborales previstos en el artículo 64 del RLOEX, salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
Excepcionalmente, sin haber transcurrido un año, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, cumplido lo cual, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Asimismo, los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, salvo el visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.
A TENER EN CUENTA. Lo previsto en el artículo 200 del RLOEX será aplicable al acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen comunitario debe cumplir los requisitos laborales para la obtención de la autorización de que se trate.
De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (art. 202 del RLOEX)
Los extranjeros que se hallen en España durante al menos un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales (art. 130 del RLOEX) podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.
Si el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena del artículo 71 del RLOEX.
En el resto de los casos, el legitimado para la solicitud será el empleador, exigiéndose los requisitos laborales previstos en el artículo 64 del RLOEX, salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, cumplido lo cual, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su vigencia será de dos años y la autorización de residencia temporal y trabajo tendrá la consideración de inicial.
A TENER EN CUENTA. Lo previsto en el artículo 202 del RLOEX será aplicable al acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. A estos efectos, el titular de la autorización de residencia debe cumplir los requisitos laborales para la obtención de la autorización de que se trate.