Última revisión
extranjeria
750 - ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la renovación de la residencia temporal por reagrupación familiar en España?
Relacionados:
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
Cuando se concede el visado para renovar posteriormente, debe de solicitarse en un plazo de 60 días desde su expiración el modelo oficial y su presentación prorrogará la validez de la anterior autorización hasta su resolución. Como con cualquier otra autorización, para solicitar su renovación, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos, unos relativos al reagrupado y otros relativos al reagrupante.
Una vez concedido el visado, para su posterior renovación, deberá solicitarse en modelo oficial en un plazo de 60 días naturales antes de la expiración de la autorización de residencia por reagrupación familiar. La presentación de esta solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento, al igual que si la solicitud se presentase en los 90 días naturales posteriores a la finalización de la vigencia de dicha autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido (art. 61 del RLOEX).
La renovación de la autorización para descendientes, menores tutelados o ascendientes podrá solicitarse por parte del cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que resida en España, forme parte de la misma unidad familiar y el reagrupante original no reúna los requisitos necesarios para la renovación. Lo anterior será igualmente aplicable en el caso de descendientes o menores tutelados, respecto a su otro progenitor o tutor, siempre que este tenga la condición de residente en España y sin perjuicio de que forme o no parte de la unidad familiar. La naturaleza y duración de la autorización renovada se vinculará a la del cónyuge o pareja, que asumirán la condición de reagrupante.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para la renovación? Al hablar de los requisitos se distingue entre los siguientes:
a) Relativos al reagrupado:
- Ser titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de esta.
- Mantener el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de estos en España.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
b) Relativos al reagrupante:
- Ser titular de una autorización de residencia en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de esta.
- Contar con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social y resultará de aplicación lo previsto en el artículo 54.3 del RLOEX relativo a la minoración de la cuantía.
- Disponer de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, que habrá de ser su vivienda habitual.
CUESTIÓN
¿Cómo se acredita el requisito relativo a la disposición de vivienda adecuada?
Se distinguen dos supuestos:
a) Si no existe cambio de domicilio en relación con el acreditado para la obtención de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar: presentando documento que acredite la vigencia del título de ocupación.
b) Si existe cambio de domicilio: se estará a las reglas generales del art. 55 del RLOEX.
En ambos casos, el título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los previstos en el artículo 17 de la LOEX.
La solicitud de renovación en modelo oficial se acompañará de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados (copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, documento que acredite la vigencia del matrimonio o relación análoga, informe que acredite la escolarización...).
A TENER EN CUENTA. En el caso de que la documentación presentada no acredite debidamente la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria a cargo del solicitante, la oficina de extranjería pondrá esa situación en conocimiento de las autoridades educativas competentes, además de advertir al solicitante expresamente y por escrito de que, en caso de no demostrarse la escolarización en un plazo de 30 días, la autorización no será renovada.
También se valorará para la renovación:
- La posibilidad de renovar la autorización a extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, hayan sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- El incumplimiento de las obligaciones del solicitante en materia tributaria y de Seguridad Social.
- El esfuerzo del extranjero por integrarse, acreditado por informe positivo de la comunidad autónoma en la que resida. Este informe contendrá como mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la comunidad autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados. También tendrá en cuenta el informe las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.
Las solicitudes de los familiares reagrupados y la del reagrupante se presentarán y tramitarán conjuntamente salvo causa que lo justifique. Si la Administración no resuelve expresamente en un plazo de tres meses desde que se presentase la solicitud, se entenderá aceptada la solicitud por silencio administrativo. Se notificará la resolución favorable al interesado.
Concluye el artículo 61.11 del RLOEX señalando que «La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación. Esta autorización habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia».