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extranjeria
1570 - ¿Cuáles son los bienes sobre los que se aplica el decomiso en materia de extranjería?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/07/2024
El artículo 55 de la LOEX establece el decomiso de los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza que hayan servido de instrumento para la comisión de la infracción de inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina en tránsito o con destino al territorio español. Estos bienes se adjudicarán al Estado en los términos fijados en la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Además, podrán ser utilizados provisionalmente por las unidades de extranjería en la lucha contra la inmigración ilegal.
El apartado 5 del artículo 55 de la LOEX establece el decomiso de los vehículos, embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de la infracción consistente en inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina en tránsito o con destino al territorio español, a no ser que dichos bienes pertenezcan a un tercero no responsable de la infracción.
Para garantizar la efectividad del comiso, los bienes, efectos e instrumentos podrán ser aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad gubernativa, desde las primeras intervenciones, a resultas del expediente sancionador que resolverá lo pertinente en relación con los bienes decomisados.
Estos bienes, efectos e instrumentos decomisados por resolución administrativa o judicial firme se adjudicarán al Estado en los términos fijados en la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Estos bienes podrán ser utilizados provisionalmente por las unidades de extranjería en la lucha contra la inmigración ilegal siempre que lo acuerde la autoridad judicial, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancie el procedimiento.