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1030 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener una autorización de residencia temporal el extranjero que ha retornado voluntariamente a su país?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 19/08/2024
Los extranjeros que hayan retornado voluntariamente a su país de origen pueden solicitar una autorización de residencia temporal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el RLOEX y la LOEX. Los extranjeros deben acudir a la representación diplomática española para comprobar su retorno y presentar la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
Se regula este tipo de residencia temporal en los artículos 120 a 122 del RLOEX cuyo ámbito de aplicación se extiende al extranjero que, siendo titular de una autorización de residencia temporal:
- Se acoja a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado.
- Retorne voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.
A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en los artículos 120 a 122 del RLOEX se entenderá sin perjuicio del derecho de los extranjeros residentes en España a salir del territorio español y a regresar a este durante la vigencia de su autorización de residencia, sin más limitaciones que las previstas en el artículo 28 de la LOEX y las derivadas de la posible extinción de la autorización tras un período de ausencia de territorio español.
Una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo. Si el programa de retorno voluntario no establece un período de compromiso de no regreso a España o si el extranjero retorna a su país al margen de programa alguno, la solicitud referida podrá presentarse pasados 3 años desde la fecha de retorno a su país de origen.
A TENER EN CUENTA. El citado plazo de 3 años podrá ser modificado por orden del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A efectos de control de la fecha de retorno, el extranjero deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen, entregando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
Si el extranjero regresa a su país de origen en base a un programa de retorno voluntario que no suponga la renuncia a su situación de residencia o, sin acogerse a programa alguno, el extranjero renunciará expresamente y por escrito a su autorización de residencia cuando comparezca para acreditar su retorno.
La representación diplomática o consular española ante la que haya entregado su tarjeta le entregará un documento en que conste la entrega de la tarjeta y la renuncia con sus fechas.
El artículo 122 del RLOEX contempla una serie de particularidades relativas a las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, reglas aplicables una vez transcurra el plazo de compromiso de no regreso a España, asumido por el extranjero al retornar voluntariamente a su país de origen. Como tales cabe señalar las siguientes:
- En el caso de que el extranjero se acoja a un programa de retorno voluntario, no se aplicará el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo en los procedimientos sobre autorizaciones en los que se exija aquel.
- Por lo que se refiere a la gestión colectiva de trabajadores en origen, podrán presentarse ofertas nominativas a favor de los extranjeros que se hayan acogido al programa de retorno voluntario o hayan regresado a su país al margen de un programa, siempre que hubiesen renunciado a la titularidad de la autorización de residencia temporal y trabajo. Asimismo, los órganos españoles harán todo lo necesario para que sea preseleccionados en los procedimientos de su país de origen a los que concurran, siempre que reúnan los requisitos de capacitación y cualificación profesional exigidos.
- Los procedimientos para solicitar estas autorizaciones tendrán tramitación preferente, con un plazo máximo para la resolución y notificación de 45 días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
- La situación de residencia temporal se entenderá continuada, a los efectos de la residencia de larga duración, no incluyendo el tiempo transcurrido desde el retorno voluntario del extranjero a su país de origen o país de anterior residencia hasta la concesión de la nueva autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.