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extranjeria
600 - ¿Qué requisitos son necesarios para obtener el visado y/o autorización de estancia por actividades no lucrativas en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
En este tema se explican los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para obtener un visado y/o autorización de estancia.
El artículo 38 del RLOEX distingue entre unos requisitos generales para todos los supuestos y otros específicos para cada actividad.
Requisitos generales
Dentro de los requisitos generales se distingue a su vez entre:
a) Requisitos a valorar por la misión diplomática u oficina consular en el caso de solicitudes de visado y por la oficina de extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:
- Estar autorizado por los progenitores o tutores para el desplazamiento a España a efectos de llevar a cabo la actividad en cuestión, debiendo constar el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y el período de estancia previsto. Este requisito será aplicable si se dan las siguientes condiciones:
- Se trate de extranjero menor de edad.
- Que no venga acompañado de sus progenitores o tutores.
- Que no se encuentre en el caso de menor extranjero no acompañado previsto en el artículo 189 del RLOEX.
- Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso al país de origen y, en su caso, los de sus familiares.
CUANTÍAS
Sostenimiento del titular de la autorización Una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM.
Salvo que se acredite tener abonado con antelación el alojamiento por todo el tiempo de la estancia. En el caso de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. La acreditación de la cuantía anterior se sustituirá por el hecho de que el programa contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo. Sostenimiento de familiares a su cargo durante su estancia en España Para el primer familiar Una cantidad que represente mensualmente el 75 % del IPREM
Salvo que se acredite tener abonado con antelación el alojamiento por todo el tiempo de la estancia. Para el resto de integrantes de la unidad familiar en España
El 50 % del IPREM A TENER EN CUENTA. A los efectos de garantizar el sostenimiento, no se computarán las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Si la duración de la estancia es superior a 6 meses:
- No padecer ninguna de las enfermedades con repercusión de salud pública grave (Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
- En caso de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Requisito a valorar por la oficina de extranjería en el caso de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a 6 meses: carecer de antecedentes penales en España durante los últimos 5 años.
Requisitos específicos
El artículo 38.2 del RLOEX contempla requisitos específicos para cada supuesto de estancia que deberá valorar la oficina de extranjería:
a) Cursar o ampliar estudios:
- En un centro de enseñanza autorizado en España.
- En un programa de tiempo completo.
- Para obtener un título o certificado de estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación:
- Haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para realizar estas actividades.
- En caso de actividades de investigación, el centro será una universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos:
- Haber sido admitido en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Haber sido admitido como participante en un programa de intercambio de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
- Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia (coste de los estudios y gastos de estancia y regreso a su país).
- Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
d) Realizar prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada. Haber sido admitido para la realización de las prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
e) Realizar servicios de voluntariado en un programa con objetivos de interés general:
- Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que describa:
- Las actividades y las condiciones para realizarlas.
- El horario a cumplir.
- Los recursos disponibles para cubrir viaje, manutención y alojamiento durante la estancia.
- Que la organización suscriba un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.
A TENER EN CUENTA. El referido seguro de responsabilidad civil no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.