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720 - ¿Cuáles son los requisitos que se debe cumplir para obtener el permiso de residencia temporal por reagrupación familiar en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
El extranjero que quiera solicitar la autorización de residencia para la reagrupación familiar debe cumplir los requisitos de acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, así como contar con una vivienda adecuada; y deberá adjuntar, junto con la solicitud, documentación de los ingresos, como copia de contrato de trabajo, declaración del IRPF, acreditación de la actividad desarrollada, cheques certificados, etc. Para acreditar una vivienda adecuada, el extranjero solicitante deberá adjuntar con la solicitud un informe expedido por la comunidad autónoma en la que resida.
El extranjero que quiera solicitar la autorización de residencia para la reagrupación familiar debe cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (art. 54 del RLOEX).
- Acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia (art. 55 del RLOEX).
Acreditación de medios económicos suficientes
El extranjero reagrupante deberá adjuntar, junto con la solicitud, documentación de la que se deduzca que dispone de medios económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia, incluida la asistencia sanitaria en caso de que no sea cubierta por la Seguridad Social en la cuantía mínima referida al momento de la solicitud que se señala a continuación, atendiendo al número de personas a reagrupar y el número de familiares que ya conviven con él a su cargo en España:
Unidades familiares que incluyan dos miembros, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada | Cantidad que represente mensualmente el 150 % del IPREM |
Unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas | Cantidad que represente mensualmente el 50 % del IPREM por cada miembro adicional |
Conforme al apartado 3 del art. 54 del RLOEX, se podrán minorar la exigencia de la referida cuantía cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, en los términos del artículo 53, letras c) y d), del RLOEX, siempre que concurran circunstancias que aconsejen la minoración conforme al principio del interés superior del menor y se reúnan los demás requisitos para la concesión de autorización de residencia por reagrupación familiar. Asimismo, podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados.
La flexibilización se referirá a la cuantía mínima en el momento de la solicitud y a la referida perspectiva de mantenimiento de los medios económicos. Así la cuantía a justificar será:
Si se alcanza la cuantía resultante de aplicar los umbrales ya vistos | Se concederá la autorización. | |
Si no se alcanza dicha cuantía | Se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. | |
Si no se alcanza la cuantía y atendiendo a la situación del reagrupado | Unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad. | Se exigirá el 110 % de la cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital (IMV) con carácter anual. |
Por cada menor de edad adicional. | Se exigirá un 10 % adicional con el tope máximo del 150 % de dicho IMV. |
No se concederá la autorización si no existe perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud, a estos efectos se valorará la evolución de los medios del reagrupante en los 6 meses previos a la presentación de la solicitud, valoración que se efectuará de oficio por la oficina de extranjería en el caso de que la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante (art. 54.2 del RLOEX).
No se computarán a estos efectos los ingresos que provengan de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del reagrupante u otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con este (art. 54.4 del RLOEX).
La disposición de los medios económicos se acreditará mediante la presentación de cualquier documento o medio de prueba, pudiendo aportarse la siguiente documentación:
- Caso de actividad lucrativa por cuenta ajena: copia del contrato de trabajo, declaración del IRPF.
- Caso de actividad lucrativa por cuenta propia: acreditación de la actividad desarrollada, declaración del IRPF.
- Caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible.
A TENER EN CUENTA. Si se alega la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, la oficina de extranjería competente comprobará de oficio la información relativa a la afiliación y alta en el régimen de la Seguridad Social del solicitante, y, en su caso, las bases de datos de cotización.
En relación con la acreditación del requisito analizado resulta interesante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana n.º 598/2023, de 10 de octubre, ECLI:ES:TSJCV:2023:5173, conforme a la cual:
«(...) debemos señalar que salvo la certificación de empadronamiento que sí consta en el expediente y respecto al matrimonio y los dos hijos comunes, las cantidades económicas que se acreditan no justifican lo que viene a establecer la normativa ya reproducida anteriormente porque se trata de unos depósitos que no sirven para justificar ni los ingresos mensuales necesarios en la cuantía ya citada, ni tampoco su obtención durante los seis meses anteriores o garantía alguna de obtenerlos en el año siguiente a la petición, por lo que debemos estimar el recurso formulado por el Abogado del Estado y revocar la sentencia de instancia, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido».
Acreditación de tener vivienda adecuada
El extranjero solicitante deberá adjuntar con la solicitud un informe expedido por la comunidad autónoma en la que resida que acredite que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Este informe podrá ser emitido por la corporación local en la que el extranjero resida, si así lo establece la comunidad autónoma competente.
El informe deberá ser emitido y notificado al interesado en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, deberá darse traslado del mismo a la oficina de extranjería competente.
En caso de que no se emita el informe en plazo, acreditada debidamente esta circunstancia, podrá justificarse el requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
CUESTIÓN
¿Qué aspectos debe contener el informe o la documentación que se presente?
Conforme al artículo 55.5 del RLOEX, deberá contener, al menos:
- Título que habilite para la ocupación de la vivienda, el cual se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los previstos en el art. 17 de la LOEX.
- Número de habitaciones.
- Uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda.
- Número de personas que la habitan.
- Condiciones de habitabilidad y equipamiento.