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1240 - ¿Cómo se puede obtener la residencia de larga duración de la UE?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
La residencia de larga duración-UE es un concepto que se ajusta a lo previsto en el artículo 32 de la LOEX y en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre. Para obtenerla, los extranjeros deben haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años, contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.
La residencia de larga duración-UE se ajustará a lo previsto en el artículo 32 de la LOEX y, más concretamente, en los artículos 151 a 154 del RLOEX y en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Concepto de residencia de larga duración-UE
Se entiende que se encuentra en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo previsto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.
Requisitos para obtener la residencia de larga duración-UE
Los requisitos para obtener la autorización de residencia de larga duración-UE se encuentran en el artículo 5 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, y en el artículo 152 del RLOEX, y, como tales, cabe señalar los siguientes:
a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. En lo que se refiere a la continuidad, como regla general, no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que el total de ellas no supere los 10 meses dentro del periodo de 5 años marcado, salvo que las salidas sean irregulares. Como reglas especiales para el cómputo del período previo de residencia hay que tener en cuenta las siguientes:
- Si la ausencia es por motivos laborales, la continuidad no se verá afectada por ausencias de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de todas no exceda del total de un año dentro de los 5 años requeridos.
- Para el cómputo de las sumas anteriores, los períodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales se computarán en el 50 % de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.
- Los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una tarjeta azul-UE, podrán adquirir la autorización de residencia, siempre que esta se haya producido en territorio español en los dos años inmediatamente anteriores. En estos casos, la continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta 12 meses continuados, siempre que la suma no supere el total de 18 meses dentro de los 5 años de residencia requeridos.
- A los extranjeros beneficiarios de protección internacional en España, se les computará el 50 % del período transcurrido desde la solicitud de protección internacional en España hasta la fecha de la concesión de la autorización de residencia y trabajo correspondiente. Si el período citado excede de 18 meses, se computará en su totalidad.
b) Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. A efectos de valorar el cumplimiento de este requisito, se atenderá a los términos y las cuantías previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
c) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.