¿Qué requisitos se deben ...en España?
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Última revisión
29/07/2024

extranjeria

1150 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder modificar la autorización de residencia y trabajo en España?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena en autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia respectivamente pueden modificarse cumpliendo una serie de requisitos. En cuanto a la vigencia de la nueva autorización, la concesión de esta no ampliará la vigencia de la autorización modificada. Además, cuando pretendan desarrollar actividades por cuenta propia, de forma simultánea, en varias comunidades autónomas y en relación con el mismo sector de actividad, habrán de obtener la autorización de trabajo por cuenta propia que proceda.


A lo largo del tiempo de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano con competencia por razón del lugar donde surja la relación laboral o la actividad por cuenta propia que impulsa la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular (art. 203 del RLOEX).

A TENER EN CUENTA. En el caso de una modificación del alcance de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero conforme al art. 65 del RLOEX.

Modificación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia a cuenta ajena y viceversa

¿Podrán modificarse las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena en autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, respectivamente? Sí, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar su renovación y cumpla las siguientes condiciones:

  • Modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia: han de cumplirse los requisitos, en materia de residencia y de trabajo, previstos en el artículo 105 del RLOEX para la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Asimismo, ha de constar la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación. 
  • Modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena: serán posibles si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que conste el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.

Como excepción, es posible acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin haber llegado el momento de la renovación, por el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia (es el caso de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena).

Asimismo, las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena podrán modificarse, a solicitud del interesado, una vez renovada la autorización inicial o presentada la solicitud en el momento de la solicitud de renovación, en autorizaciones de:

  • Residencia temporal no lucrativa.
  • Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
  • Residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

A TENER EN CUENTA. Las modificaciones anteriores deberán cumplir los requisitos ya citados en cuanto al desarrollo de su actividad como titular de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena y los propios de la autorización solicitada. Será igualmente aplicable la excepción vista respecto a la modificación de la autorización sin haber llegado el momento de la renovación.

En cuanto a la vigencia de la nueva autorización, la concesión de esta no ampliará la vigencia de la autorización modificada. En el caso de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización de la que es titular, la vigencia coincidirá con la correspondiente a la renovación.

Compatibilidad de autorizaciones de residencia y trabajo (art. 201 del RLOEX)

A TENER EN CUENTA. El artículo 201.1 del RLOEX ha sido modificado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, en vigor desde el 16 de agosto de 2022. Como novedad se elimina la mención al requisito de acreditar la compatibilidad del ejercicio simultáneo por los extranjeros de actividades lucrativas por cuenta propia y ajena, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.

En el caso de que los extranjeros deseen realizar de forma simultánea actividades lucrativas por cuenta propia y ajena deberán obtener las autorizaciones de trabajo que correspondan atendiendo a los requisitos de cada una de ellas. En el mismo sentido, cuando pretendan desarrollar actividades por cuenta propia, de forma simultánea, en varias comunidades autónomas y en relación con el mismo sector de actividad, habrán de obtener la autorización de trabajo por cuenta propia que proceda, conforme a los requisitos de la actividad exigidos generalmente.

La duración de la autorización administrativa por la que se conceda la compatibilidad del ejercicio de actividades laborales y profesionales será equivalente a la vigencia de la autorización de trabajo de la que sea titular el extranjero, salvo que se conceda sobre la base de un contrato o actividad de duración inferior.