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670 - ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un extranjero para obtener una residencia temporal no lucrativa en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
Los extranjeros que deseen obtener una autorización de residencia temporal sin fines lucrativos en España, deberán cumplir con una serie de requisitos previamente establecidos. Entre los requisitos más importantes se encuentra el de contar con los medios económicos suficientes para atender a sus gastos de manutención y estancia y los de su familia.
Además, el solicitante debe estar exento de antecedentes penales y de no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio. Para acreditar los medios económicos, se podrá presentar documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio determinado.
Entre los supuestos de residencia temporal que enumera el artículo 45.2 del RLOEX se encuentra la residencia temporal no lucrativa regulada en el capítulo I, título IV, artículos 46 a 51 del RLOEX.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia temporal no lucrativa?
El extranjero que solicite la autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, así como el correspondiente visado, deberá cumplir los siguientes requisitos (art. 46 del RLOEX):
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente al país de origen.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa legalmente establecida para la tramitación de los procedimientos.
En relación con estos requisitos cabe destacar lo previsto en diferentes sentencias, concretamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 431/2021, de 30 de junio, ECLI:ES:TSJM:2021:7449, señala:
«Dado que el visado ha de incorporar la autorización inicial de residencia, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, y que tendrá una duración de un año, es a dicho periodo anual al que hay que referir los requisitos que el artículo 46 del citado texto reglamentario exige, pues la expresión reglamentaria "tiempo en que desee residir en España", ha de entenderse, en consecuencia, limitado en todo caso por el plazo máximo que el propio Reglamento impone a las autorizaciones iniciales de residencia, esto es, el ya citado plazo de un año. En consecuencia, los medios de subsistencia requeridos deben corresponder a cada periodo de autorización de residencia temporal no lucrativa que el solicitante pretenda, en el caso de autos, al inicial de un año (SSTS de 7 de abril de 2014, Rec. 3563/2013, y de 5 de mayo de 2014, Rec. 3450/2013)».
Medios económicos para obtener la autorización de residencia temporal no lucrativa
Por lo que se refiere al requisito de contar con los medios económicos suficientes para atender los gastos que surjan en el período de residencia, se concreta el mismo en el artículo 47 del RLOEX del cual se infiere la necesidad de contar con dichos medios o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para el propio extranjero y, en su caso, su familia.
En relación con lo anterior, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 467/2022, de 16 de junio, ECLI:ES:TSJM:2022:8935, añade:
«(...) la conjunción disyuntiva introduce un importante matiz; de modo que cuando se acrediten medios suficientes para el periodo de residencia de un año que se ha solicitado, no resulta preciso acreditar una fuente periódica de ingresos. Así se ha pronunciado esta Sala y Sección, en sentencias de 3 de marzo de 2015 (procedimiento ordinario 538/2014), de 1 de diciembre de 2016 (procedimiento ordinario 173/2016), y de 14 de junio de 2017 (procedimiento ordinario 21/2017).
En efecto, como decíamos en nuestra sentencia de 5 de diciembre de 2016 (procedimiento ordinario 213/2016) y reiteramos en la de 14 de junio de 2017, (procedimiento ordinario 21/2017) la conjunción disyuntiva "o" significa que el extranjero debe disponer de uno de los dos sistemas de obtención de ingresos que el precepto reglamentario describe, sin que, en consecuencia, sea la voluntas legislatoris que cuente con ambos, es decir, medios económicos suficientes y fuente de percepción periódica de ingresos. Lo que lo que se trata de garantizar con la exigencia de este requisito es que, dada la particularidad de tratarse de una autorización temporal por la que el extranjero, residiendo en España, no realiza actividad alguna de índole laboral, lucrativa o especulativa que le reporte remuneración alguna, el extranjero disponga, al tiempo de solicitar la autorización y con carácter de mínimos, de unos ingresos o medios económicos, cualquiera sea su modalidad, suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de residencia, recayendo sobre el mismo la carga de la prueba, para lo cual debe alcanzar las cuantías reglamentarias exigidas».
CUESTIÓN
¿Cuáles serán las cuantías de los referidos medios económicos o ingresos?
Las cuantías establecidas con el carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización serán las siguientes:
a) Para su sostenimiento durante su residencia en España: una cantidad que represente mensualmente en euros el 400 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a cargo durante su residencia en España: una cantidad que represente mensualmente en euros el 100 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar adicionalmente a la anterior.
La cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.
¿Cómo se acreditará la disponibilidad de medios económicos suficientes? Conforme al artículo 47.3 del RLOEX se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. A estos efectos, podrá utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
En el caso de que los medios económicos procedan de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.