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Última revisión
26/07/2024

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350 - ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un extranjero en España para poder solicitar el número de identidad de extranjero?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

El NIE es un número personal, único y exclusivo para aquellas personas extranjeras que tengan intereses económicos, profesionales o sociales en España. Para obtenerlo es necesario iniciar un procedimiento para obtener un documento habilitante para permanecer en España, tener abierto un expediente administrativo y cumplir los requisitos necesarios para poder solicitarlo. El procedimiento deberá ser concedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y se resolverá en el plazo máximo de 5 días.


El número de identidad de extranjero (NIE) se otorgará a cualquier persona extranjera que:

  • Tenga iniciado a su favor un procedimiento para obtener un documento habilitante para permanecer en España, que no sea un visado.
  • Tenga abierto un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa de extranjería.
  • Tenga intereses económicos, profesionales o sociales en España.

Este número es personal, único, exclusivo y de carácter secuencial, sirviendo de identificador del extranjero en cualquier documento que se le expida o tramite, incluyendo también, las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, a excepción del visado, y está formado por una letra X, Y o Z, seguida de 7 números y un dígito de control.

En cuanto a la expedición del NIE, este deberá ser concedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil:

  • De oficio, cuando se haya iniciado un procedimiento para obtener un documento habilitante para permanecer en España, distinto del visado o cuando se le haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en materia de extranjería.
  • A instancia de parte, para aquellos extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que podrán solicitarlo personalmente, a través de las oficinas de extranjería o comisarías de policía (si se encontrase en España) o a las oficinas consulares de España (si se encontrase en el exterior). Para poder solicitar el NIE en este caso, se deben cumplir dos requisitos:
    • No estar en España en situación irregular.
    • Comunicar los motivos por los que solicita la concesión del NIE (pago de impuestos o tasas, relación con la Seguridad Social, INE, Tráfico).

El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro.

CUESTIÓN

¿Existen diferencias entre el NIE y el TIE?

, no se debe confundir el NIE regulado en el artículo 206 del RLOEX, con la tarjeta de identidad del extranjero (TIE) regulada en el artículo 210 del referido texto legal. El NIE no es ninguna autorización ni ningún documento, sino que su expedición tiene función de mero control a consecuencia del expediente de cualquier naturaleza incoado. Por tanto, será la TIE, de forma conjunta con la documentación personal de extranjero (pasaporte o documento de viaje) expedida por el país de origen, el documento hábil para acreditar la identidad del ciudadano extranjero, siempre y cuando dicha documentación se encuentre en vigor, en este sentido es interesante la lectura de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía n.º 1851/2021, de 14 de julio, ECLI:ES:TSJAND:2021:17169.  

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 502/2014, de 2 de abril, ECLI:ES:APM:2014:5853

«En definitiva, de la expedición del N.I.E. no se puede inferir inequívocamente que se haya regularizado la estancia de la persona extranjera en territorio español, puesto que también procederá durante la instrucción de un expediente administrativo sea para su regularización sea para su expulsión, por lo que la carga de la prueba de la concesión de la autorización sobrevenida de residencia (improbable cuando pende un procedimiento penal contra la persona interesada) pesa sobre el acusado, sin que se haya aportado ni en juicio ni al tiempo de interponer el recurso».