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Última revisión
26/07/2024

extranjeria

820 - ¿Qué requisitos deben cumplirse para que te concedan el visado de residencia y trabajo y entrada en España?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

En este tema se contemplan los requisitos para la concesión del visado de residencia y trabajo en España, así como los documentos que deben acompañar la solicitud. El extranjero debe ser titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, entre otros. Deberá solicitar el visado en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización. También se detallan las situaciones en las que procede la denegación del visado.


Los requisitos para la concesión del visado son (art. 70 del RLOEX):

  • Que el extranjero sea titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, que carezca de antecedentes penales en su país de origen o en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Que el extranjero no padezca ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Que el extranjero haya abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

¿Cuándo se solicitará el visado? 

Se solicitará personalmente, o, cuando proceda, mediante representante legalmente acreditado por el trabajador en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización y en la misión diplomática u oficina consular de la demarcación donde resida o en la que fije el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

A TENER EN CUENTA. En el caso de que sea evidente que el extranjero para el que se solicita el visado se hallaba en España en situación irregular en la fecha de solicitud de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se inadmitirá a trámite o, si constase en momento posterior, se denegará la solicitud de visado.

¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de visado? Conforme al artículo 70.3 del RLOEX, los siguientes:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  • Copia del contrato en relación con el cual se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sellada por la oficina de extranjería.

La misión diplomática u oficina consular verificará de oficio que se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena condicionada.

Procede la denegación del visado en los casos siguientes (art. 70.4 del RLOEX):

  • Cuando el extranjero se encontrara en situación irregular en España en la fecha en que se presentó a su favor la solicitud de autorización inicial.
  • Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos.
  • Cuando, para fundamentar la petición de visado, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
  • Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
  • Cuando la copia del contrato presentada no coincida con la información proporcionada por la oficina de extranjería o por el órgano autonómico competente sobre el contrato original.

Resolución

Se resolverá la solicitud y se expedirá el visado de residencia y trabajo en el plazo máximo de un mes. Notificada su concesión, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde aquella, en caso contrario se entiende que renuncia al mismo y se archivará el procedimiento.

Recogido el visado, cuya vigencia será de 3 meses, el trabajador deberá entrar en el territorio español durante dicho plazo. El visado le habilita para entrar y permanecer en situación de estancia en España.

En el plazo de 3 meses desde la entrada:

  • Deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • El trabajador podrá comenzar su actividad laboral.
  • El empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato de trabajo a los servicios públicos de empleo.

En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero personalmente y ante la oficina de extranjería o comisaría de policía correspondientes. Será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.

CUESTIÓN

¿Cómo se procederá cuando finalizada la vigencia de la autorización no conste el alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social correspondiente?

Conforme al artículo 70.9 del RLOEX, en estos casos el trabajador quedará obligado a salir del territorio nacional, de lo contrario incurrirá en infracción grave por encontrarse irregularmente en España. Asimismo, se requerirá al empleador por el órgano competente para que alegue las razones de que no se haya iniciado la relación laboral y por las que no se ha cumplido la obligación de comunicación de la incidencia conforme al artículo 38.4 de la LOEX.

El requerimiento advertirá de que, a falta de contestación en el plazo de 10 días o por ser insuficientes las razones alegadas, se dará traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por posible infracción grave del art. 53.2.a) de la LOEX. Asimismo, se le advertirá de que, concluido el procedimiento sancionador anterior, podrán denegarse posteriores solicitudes de autorización por no garantizar la actividad continuada de los trabajadores.