¿Cómo se regula el turno ...n letrada?
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Última revisión
24/07/2024

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300 - ¿Cómo se regula el turno de oficio y los protocolos de actuación letrada?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

El turno de oficio es un servicio proporcionado por el Estado a los ciudadanos carentes de recursos económicos a fin de que tengan procurador y abogado en los procesos en los que no puedan costear la intervención. 

Además, los colegios de abogados deberán implantar servicios de asesoramiento y contar con un turno de guardia permanente para los casos de violencia de género y terrorismo entre otros. Los abogados y procuradores designados tendrán que realizar sus servicios hasta la ejecución de las sentencias y tan solo podrán excusarse en el orden penal.


Tanto el turno de oficio como los protocolos de actuación letrada son manifestaciones del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva (especialmente relevantes en el ámbito del derecho de extranjería), ambos recogidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo dos manifestaciones de las garantías jurídicas brindadas a los extranjeros en sus relaciones con el sistema judicial español.

El turno de oficio se regula en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Por otro lado, los protocolos de actuación letrada están recogidos en la Circular 90/2017, del Consejo General de la Abogacía Española, redactada en Madrid el 22 de mayo de 2017.

El turno de oficio se puede definir como el sistema en virtud del cual la Administración brinda al ciudadano carente de recursos económicos un procurador y un abogado, siempre que no pueda costear la intervención de estos en el proceso que sea. Hay que tener en cuenta que en el proceso penal se tiene derecho a la designación de un defensor de oficio sin necesidad de acreditar una situación económica concreta.

En concreto, la organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas está desarrollada en el capítulo III, artículos 22 a 26 de la LAJG.

El artículo 22 de la LAJG señala que:

«Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.

Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.

Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes».

Asimismo, los colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio los cuales serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita (art. 24 de la LAJG, párrafo primero).

Los colegios de abogados, salvo que por la escasa actividad no sea necesario, contarán con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato (art. 24 de la LAJG, párrafo segundo).

En lo que se refiere a las obligaciones profesionales, se infiere del artículo 31 de la LAJG que los abogados y procuradores designados tendrán que desempeñar sus funciones de asistencia y representación real y efectivamente hasta la terminación del proceso y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias, en caso de que las actuaciones procesales se produjeran dentro de los 2 años siguientes a la resolución judicial dictada en instancia. Esto sin tener en cuenta los efectos de las causas de renuncia o excusa previstas en la ley.

Tan solo en el orden penal podrán excusarse los abogados de la defensa, para lo que tendrán que alegar un motivo personal y justo formulado en el plazo de 3 días desde la notificación de la designación y deberá ser resuelto en 5 días desde su presentación por parte de los decanos de los colegios (art. 31, párrafos segundo y tercero, de la LAJG).

No obstante lo previsto en el precepto, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.

CUESTIÓN

¿Qué sucede cuando el abogado designado para un proceso considera que la pretensión es insostenible?

La respuesta a esta cuestión se encuentra en el artículo 32 de la LAJG de la que resulta que en este caso el abogado deberá comunicar tal percepción de insostenibilidad a la comisión de asistencia jurídica gratuita en el plazo de 15 días siguientes a su designación con exposición de los motivos jurídicos en los que se fundamenta. Si pasado el plazo citado, el abogado no efectúa la comunicación o no pide la interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión quedará obligado a asumir la defensa.