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1070 - ¿Cómo es la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
La gestión colectiva de contrataciones en origen es un conjunto de procedimientos administrativos dirigidos a la tramitación y concesión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo, con el objetivo de cubrir necesidades de mano de obra en sectores de difícil cobertura. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elabora anualmente una previsión de las ocupaciones y cifras de puestos de trabajo que se puedan cubrir a través de esta gestión. Esta previsión puede prever migración de carácter estable, migración circular o visados de búsqueda de empleo.
¿Qué se entiende por gestión colectiva de contrataciones en origen?
La gestión colectiva de contrataciones en origen es un conjunto de procedimientos administrativos dirigidos a la tramitación y concesión simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, las cuales han presentado uno o varios empleadores respecto de extranjeros que no se hallen ni residan en España, orientado exclusivamente a la migración con fines laborales. Así, de un lado, permite cubrir las necesidades de mano de obra en determinados sectores y ocupaciones de difícil cobertura y, de otro lado, refuerza las relaciones de colaboración con los países de origen.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. Si, transcurrido el año, el número de contrataciones es inferior al previsto, el Ministerio, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, podrá prorrogar la vigencia de la cifra que reste (art. 167.1 del RLOEX).
Por tanto, ¿qué permite la gestión colectiva? Permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen o residan en España, para ocupar empleos estables y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por los empresarios.
En cuanto a las ofertas de empleo en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen, a lo largo del año, se podrá revisar el número y distribución de las mismas para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Aquellas ofertas se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.
A TENER EN CUENTA. Se modifica el artículo 167 del RLOEX por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, cuya entrada en vigor se ha producido el 16 de agosto de 2022. Con esta modificación, se establece como novedad, que la orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever las figuras de «migración de carácter estable», «migración circular» y «visados en búsqueda de empleo».
¿Cuál será el contenido de la norma sobre la gestión colectiva?
Conforme al artículo 167.2 del RLOEX, y teniendo en cuenta el contenido de la norma sobre la gestión colectiva que establece el artículo 169 del RLOEX, la orden anual que establece la contratación en origen puede prever las figuras siguientes:
A TENER EN CUENTA. Se modifica el artículo 169 del RLOEX por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, cuya entrada en vigor se ha producido el 16 de agosto de 2022 con el objeto de adaptar su redacción a los nuevos supuestos expresamente previstos en el artículo 167 del RLOEX.
a) Migración de carácter estable
La orden ministerial comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de migración de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de este procedimiento.
Cabe la posibilidad de que la orden regule de manera diferenciada las previsiones sobre migración de carácter estable y, sin fijar una cifra de puestos de trabajo a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el procedimiento de contratación de trabajadores para un determinado sector (art. 169.3 del RLOEX).
Cuando se determine, atendiendo a las propuestas de las comunidades autónomas y a la situación nacional de empleo, que no procede establecer una cifra de contrataciones de carácter estable para una determinada anualidad, las referidas particularidades podrán ser establecidas, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por orden del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones específicamente aprobada a dichos efectos.
b) Migración circular
Las autorizaciones de trabajo para la migración circular presentan las siguientes características (art. 167, apartados 3 y 4, del RLOEX):
- Durarán 4 años, pudiendo prorrogarse tras la finalización de su vigencia por iguales períodos.
- Habilitarán a trabajar por un período máximo de 9 meses en un año en un único sector laboral.
- Su vigencia está condicionada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.
- Se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que pueda establecer la orden anual en relación con los requisitos de las concatenaciones entre provincias y cambios de empleador.
- Los trabajadores que hubieran cumplido el compromiso de retorno podrán solicitar en el plazo de 6 meses desde la finalización de la autorización, una autorización de residencia y trabajo de 2 años de duración, prorrogables por otros dos, que autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
c) Visados de búsqueda de empleo
La orden podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
Los visados para la búsqueda de empleo se regulan en los artículos 175 a 177 del RLOEX. Estos visados autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el periodo de estancia de 3 meses. Si en este plazo no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, en caso contrario, incurrirá en la infracción del artículo 53.1.a) de la LOEX. A efectos de la salida de España, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control fronterizo por el que se efectúe la salida para que estampen el sello de salida en su pasaporte. Esto se anotará en el Registro Central de Extranjeros y se comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En lo que se refiere a los visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, el artículo 176 del RLOEX se remite a la orden ministerial a los efectos de fijar el sistema de selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación de las solicitudes.
Asimismo, la orden podrá aprobar un número de visados de búsqueda de empleo limitados a un ámbito territorial y a una ocupación, donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos puedan cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema. El visado autorizará a su titular a permanecer legalmente en España durante 3 meses, debiendo el trabajador buscar un empleo en la ocupación y en el ámbito territorial para el que se haya previsto la concesión de la autorización. Se inadmitirán o denegarán las solicitudes presentadas para ocupaciones o ámbitos territoriales distintos. No obstante lo anterior, excepcionalmente y por circunstancias imprevistas en el mercado laboral, se podrá conceder autorización de residencia y trabajo por la Dirección General de Inmigración en otro ámbito u ocupación.
En los casos anteriores, el empleador presentará un contrato de trabajo-solicitud de autorización, firmado por ambas partes, y los documentos previstos en el artículo 67.2 del RLOEX para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en la oficina de extranjería de la delegación o subdelegación del Gobierno. En el plazo máximo de 10 días, el órgano competente se pronunciará sobre la concesión de la autorización y notificará la resolución inmediatamente al solicitante.
La eficacia de la autorización estará condicionada a la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación. En el plazo de un mes desde su vigencia, los trabajadores solicitarán personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, expedida por el plazo de validez de la autorización y retirada, salvo circunstancias excepcionales, personalmente por el extranjero.
Elaboración de la previsión anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen (art. 168 del RLOEX)
La previsión anual de puestos de trabajo, por ocupación laboral, a cubrir por la gestión colectiva de contrataciones en origen, se elaborará por la Secretaría de Estado de Migraciones. Para ellos, ¿qué se tendrá en cuenta? La información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las propuestas realizadas por las comunidades autónomas previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas y empresariales de su ámbito.
A TENER EN CUENTA. Las propuestas de las comunidades autónomas se realizarán tras las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito provincial y las consideraciones que les hubieran hecho llegar las organizaciones sindicales más representativas de idéntico ámbito.
Para adoptar la propuesta de la Secretaría de Estado de Migraciones, se requerirá previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. A estos efectos, se remitirá a la Comisión, trimestralmente, datos estadísticos sobre las autorizaciones solicitadas y concedidas, así como las solicitudes y concesiones de visados de búsqueda de empleo y las autorizaciones derivadas de estos.
Una vez elaborada la propuesta, se presentará por la Secretaría de Estado de Migraciones ante la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la procedencia de aprobar la orden.