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220 - ¿Es posible recuperar la nacionalidad española?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/07/2024
¿Has perdido tu nacionalidad española? El legislador abre la posibilidad de recuperarla si cumples determinados requisitos. El artículo 26 del Código Civil exige ser residente legal en España, declarar la voluntad de recuperarla ante el encargado del registro civil e inscribir la recuperación en el registro.
Una vez perdida la nacionalidad española por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 24 y 25 del Código Civil, existe la posibilidad de recuperarla. Esta opción la abre el legislador en el artículo 26 del CC, que marca tres requisitos para recuperarla una vez perdida:
- Ser residente legal en España. Este requisito no será obligatorio para los emigrantes ni para los hijos de emigrantes, y también podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del registro civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el registro civil.
No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno cuando:
- Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un estado extranjero, contra la prohibición expresa del Gobierno.
CUESTIÓN
¿Qué se entenderá por emigrante a los efectos del artículo 26 del CC?
A los efectos del apartado a) del artículo 26.1 del CC, debe entenderse por emigrante la persona que, residiendo en España, traslada su residencia al extranjero, en este sentido es interesante la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 246/2016, de 5 de junio, ECLI:ES:APM:2018:10702.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 3261/2005, de 18 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:3311
«Se desestima el recurso de casación interpuesto sobre la impugnación de denegación de solicitud de recuperación de la nacionalidad. La Sala interpreta que las circunstancias excepcionales mencionadas en la norma deben ser puestas en conexión con el requisito que exonera, es decir, el de la residencia en España del solicitante de recuperación de la nacionalidad. A pesar de que el padre del recurrente era español, de su servicio en el ejército y el mantenimiento de la nacionalidad española de ambos progenitores durante toda su vida, la Sala entiende que no son circunstancias suficientes para la dispensa del requisito de residir en España para la recuperación de la nacionalidad».