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740 - ¿Es posible que se le pueda conceder una autorización de residencia independiente de la del reagrupante al reagrupado por motivos familiares?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
En este tema se explica los supuestos en los que se puede obtener una autorización independiente de residencia para los reagrupados por motivos familiares en España, como el contar con medios económicos suficientes, cuando se rompa el vínculo conyugal, cuando se sea víctima de violencia de género, y cuando se cumpla la mayoría de edad. Además, para los ascendientes se exigirá solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia.
La residencia independiente de los familiares reagrupados
El artículo 59 del RLOEX contempla distintos supuestos en los que se podrá obtener una autorización de residencia independiente de la del reagrupante, la cual tendrá la duración que corresponda, atendiendo al tiempo previo de vigencia de la situación de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, la referida autorización independiente tendrá una vigencia mínima de un año.
a) Autorización de residencia y trabajo independiente del cónyuge o pareja reagrupado
El cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente cuando:
No tenga deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y reúna alguno de los requisitos siguientes: | Contar con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal no lucrativa. | |
Contar con uno o varios contratos de trabajo, desde la solicitud, de los que derive una retribución no inferior al SMI referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable. | En estos casos la eficacia de la autorización está condicionada a que se produzca, si no se ha producido ya, el alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se concede. Cumplida la condición anterior, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. | |
Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. | ||
Se dé alguno de los siguientes supuestos: | Se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, divorcio o por cancelación de la inscripción, o finalización de la vida en pareja, siempre y cuando acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos dos años. | |
Cuando fuera víctima de violencia de género, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección o, en su defecto, exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Este supuesto será igualmente de aplicación cuando fuera víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, una vez que exista una orden judicial de protección a favor de la víctima o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de conducta violenta ejercida en el entorno familiar. | La tramitación de estas solicitudes tendrá carácter preferente. La duración de la autorización de residencia y trabajo independiente será de 5 años. | |
Por causa de muerte del reagrupante |
A TENER EN CUENTA. En los casos anteriores cuando, además del cónyuge o pareja, se haya reagrupado a otros familiares, estos conservarán la autorización de residencia concedida y dependerán, a efectos de la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, del miembro de la familia con el que convivan (art. 59.3 del RLOEX).
b) Autorización de residencia independiente de los hijos y menores sobre los que el reagrupante ostente la representación legal
Los hijos y menores mencionados obtendrán la autorización cuando alcancen la mayoría de edad y acrediten encontrarse en alguno de los casos del artículo 59.1 del RLOEX ya descritos. Asimismo, la obtendrán cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y hayan residido en España durante cinco años.
c) Autorización de residencia independiente de los ascendientes reagrupados
Los ascendientes reagrupados podrán obtener la autorización independiente cuando hayan obtenido una autorización para trabajar.
A TENER EN CUENTA. La posibilidad anterior se entiende sin perjuicio de que los efectos de la autorización de residencia independiente, para el ejercicio de la reagrupación familiar, queden supeditados a lo previsto en el art. 17.3 de la LOEX.
Reagrupación familiar por residentes reagrupados
Aquellos extranjeros que hayan adquirido la residencia temporal en virtud de una previa reagrupación familiar podrán, asimismo, ejercer el derecho de reagrupación respecto de sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo obtenidos independientemente de la autorización del reagrupante y reúnan los requisitos establecidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar (art. 60 del RLOEX).
En los mismos términos del párrafo anterior, podrá ejercer el derecho de reagrupación de forma excepcional el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo uno o más hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
En el caso de los ascendientes, solo podrán ejercitar, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de los miembros de su familia que quiera reagrupar.