Última revisión
extranjeria
560 - ¿Cómo es el procedimiento para la prórroga y la extinción de la estancia de corta duración en materia de extranjería?
Relacionados:
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
Las resoluciones sobre la prórroga de estancia de corta duración deben ser motivadas y notificadas formalmente al interesado. Conforme al artículo 32 del RLOEX, el extranjero deberá acreditar razones excepcionales, poseer medios económicos adecuados y presentar un seguro de asistencia en viaje. Las causas de extinción de la prórroga establecidas en el artículo 33 del RLOEX son el transcurso del plazo y hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada.
Se distingue entre la prórroga de la estancia de corta duración sin visado y la prórroga del visado de estancia de corta duración.
Prórroga de estancia sin visado
Contempla el artículo 32 del RLOEX la posibilidad de solicitar una prórroga de estancia de corta duración. ¿Cuáles son los requisitos?
- Que el extranjero haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo que sea titular de un visado para búsqueda de empleo.
- Que se encuentre en el período de estancia de 90 días previsto en el artículo 30 de la LOEX.
- Que la prórroga respete los límites temporales previstos en el precepto anterior.
La solicitud de la prórroga se formalizará en los modelos oficiales determinados al efecto por la Secretaría de Estado de Migraciones. El solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjería, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre, al presentar la solicitud o durante la tramitación en el momento en el que sea requerido por el órgano competente.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
- Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
- Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
- Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
- Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.
¿Quién puede conceder la prórroga de la estancia? Podrá ser concedida, previo informe de la jefatura superior o comisaría de policía, por:
- Los subdelegados del Gobierno.
- Los delegados del Gobierno de las comunidades autónomas uniprovinciales.
- El comisario general de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
La prórroga podrá concederse siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la documentación se adapte a lo previsto en el artículo 32 del RLOEX.
- Que el solicitante no esté incurso en ninguna causa de:
- Prohibición de entrada, por no conocerse en el momento de la entrada o por haber tenido lugar durante su estancia en España.
- Expulsión o devolución.
CUESTIONES
1. ¿Dónde se hará constar la prórroga de estancia?
La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje o, si el interesado ha entrado en España con otro tipo de documentación, en documento aparte.
2. ¿A quién amparará la prórroga de estancia?
La prórroga de estancia amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en los documentos y se encuentren en España.
Las resoluciones que denieguen la prórroga de estancia deberán:
- Ser motivadas.
- Notificarse formalmente al interesado.
- Disponer la salida del interesado del territorio nacional.
CUESTIÓN
¿Cuándo tendrá lugar la salida del territorio nacional?
La salida deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial, o en caso de haber transcurrido este, en el plazo que fije la resolución denegatoria que no podrá ser superior a 72 horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o en el título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.
Prórroga del visado de estancia de corta duración
Conforme al artículo 34 del RLOEX, la prórroga de un visado expedido se efectuará conforme a lo previsto en el derecho de la Unión Europea. ¿A quién corresponde la competencia para tramitar este procedimiento? A la oficina de extranjería o la comisaría de policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero. Si bien, cuando se trate de prorrogar visados de estancia de corta duración expedidos a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio por razones de cortesía internacional, será competente la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
La prórroga del visado podrá ser concedida por los subdelegados del Gobierno, los delegados del Gobierno en comunidades autónomas uniprovinciales y por el comisario general de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
La prórroga que se haya concedido se plasmará en una etiqueta de visado que se expedirá en las unidades policiales que determine la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Causas de extinción de la prórroga de estancia de corta duración
El artículo 33 del RLOEX contempla como causas de extinción de la prórroga de estancia las siguientes:
- El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
- Hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el artículo 11 del RLOEX.
Artículo 11 del RLOEX. Prohibición de entrada
«Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando:
a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional».