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Última revisión
29/07/2024

extranjeria

1430 - ¿Es posible prohibir la salida de un extranjero del territorio español?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

El Real Decreto 557/2011 establece que el Ministerio de Interior es el encargado de acordar la prohibición de salida de extranjeros en situaciones específicas como por ejemplo, en caso de procedimiento judicial por comisión de delitos, condenados por delitos cometidos en España, reclamados para extradición, enfermedad contagiosa, etc. Esta prohibición se hará a través de una notificación formal al afectado.


El artículo 22 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone que el titular del Ministerio de Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros en los siguientes casos, de conformidad con el art. 28.2 de la LOEX:

  • Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
  • Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los que España sea parte.
  • Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
  • Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.

Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual, notificándose formalmente al interesado, y por el titular del Ministerio del Interior, según los casos, a iniciativa propia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, del delegado o subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o a instancias de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español.