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770 - ¿Cuál es el procedimiento para que te concedan la residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
En relación al procedimiento para solicitar la residencia temporal con la excepción de la autorización de trabajo, se dan los siguientes supuestos:
- Extranjero no es residente en España y la duración prevista de la actividad es superior a 90 días, debe solicitar el visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
- Si la duración prevista de la actividad no es superior a 90 días, deberá solicitar el correspondiente visado de estancia ante la misión diplomática u oficina consular.
- Si el extranjero es residente en España, tendrá que solicitar el reconocimiento de la excepción ante la oficina de extranjería de la provincia donde se vaya a realizar la actividad. La duración total de la estancia y sus posibles prórrogas no podrá ser, en ningún caso, superior a 90 días.
Si el extranjero no es residente en España y la duración prevista de la actividad es superior a 90 días, deberá solicitar el visado de residencia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia. Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en cada caso de los mencionados en el art. 117 del RLOEX. La oficina consular verificará la excepción y tramitará el correspondiente visado conforme al procedimiento previsto en el artículo 48 del RLOEX relativo a la residencia temporal no lucrativa, si bien el plazo se reducirá a 7 días. En caso de no obtener respuesta, se considerará aceptada la solicitud por silencio administrativo (art. 118 del RLOEX).
Si el extranjero no es residente en España y la duración prevista de la actividad no es superior a 90 días, deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la misión diplomática u oficina consular donde resida. El procedimiento aplicable a la solicitud de visado será el mismo que el del visado de estancia de corta duración, previa acreditación de que reúne las condiciones para su inclusión en alguno de los supuestos previstos en el artículo 117 del RLOEX. Se comunicará la expedición de este visado, a través de la aplicación correspondiente, a la oficina de extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad.
A TENER EN CUENTA. Las solicitudes de prórroga de estancia se rigen por el artículo 34 del RLOEX.
La duración total de la estancia y sus posibles prórrogas no podrá ser, en ningún caso, superior a 90 días.
Si el extranjero es residente en España, tendrá que solicitar el reconocimiento de la excepción, y alegar que reúne las condiciones necesarias ante la oficina de extranjería de la provincia donde se vaya a realizar la actividad (art. 118.2 del RLOEX).
Se entenderá denegada la solicitud cuando en el plazo de 3 meses la delegación o subdelegación del Gobierno no se pronuncie sobre ella. La oficina de extranjería podrá solicitar documentación adicional para justificar las situaciones del artículo 117 del RLOEX y los informes necesarios.
A TENER EN CUENTA. Lo previsto en el artículo 118.2 del RLOEX, tras la reforma operada por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, en vigor desde el 9 de noviembre de 2021, no será de aplicación a los menores extranjeros no acompañados que obtuviesen la autorización de residencia prevista en el artículo 196 del RLOEX.
En cuanto a la vigencia del reconocimiento de la excepción, se adecuará a la duración de la actividad desarrollada con los límites máximos siguientes:
- Un año en el reconocimiento inicial.
- Dos años en la primera prórroga.
- Otros dos años en la siguiente prórroga, si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción.
A TENER EN CUENTA. El haber sido titular de una excepción de autorización de trabajo no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
Conforme al artículo 119 del RLOEX, una vez recogido el visado el trabajador deberá entrar en territorio español durante su vigencia, que no excederá de 3 meses. Con la entrada comenzará la vigencia de la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo incorporada en el visado. Si el extranjero ya fuese residente en España, la vigencia de la excepción de trabajo comenzará en la fecha de la resolución que la conceda.
Si se trata de la concesión de autorizaciones de vigencia superior a 6 meses, el trabajador solicitará personalmente en un mes desde la entrada y ante la oficina de extranjería o la comisaría de policía la tarjeta de identidad de extranjero. Si el extranjero ya tuviera la condición de residente en España, el plazo citado se computará desde la notificación de la resolución de concesión de la excepción de la autorización de trabajo.