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1530 - ¿Cómo se regula el procedimiento sancionador en materia de extranjería en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/07/2024
Al igual que los nacionales, los extranjeros que se encuentren en territorio español pueden cometer infracciones. Dichas infracciones tienen su regulación dentro del LOEX y todas ellas conllevan una sanción.
En este tema vamos a ver como es todo el procedimiento sancionador en materia de extranjería cuando se da una infracción de este tipo: actuaciones previas, el decomiso, la resolución sancionadora y su ejecución, garantizando, de esta forma, la efectividad del decomiso y las medidas cautelares de este procedimiento.
El extranjero que se encuentra en territorio español puede cometer una serie de infracciones, reguladas en los artículos 51, 52, 53 y 54 de la LOEX, que acarrean un tipo de sanción que puede ser una multa, un decomiso o la expulsión del territorio nacional.
Sin embargo, también cabe referirse a las normas comunes del procedimiento sancionador que son aquellas normas que se aplican de forma general a todas las modalidades del procedimiento sancionador, sin perjuicio de las especificidades de cada una de ellas.
Actuaciones previas e inicio del procedimiento sancionador
Antes de iniciar el procedimiento, se podrán llevar a cabo actuaciones conjuntas con el fin de determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la iniciación. Las actuaciones previas se orientarán especialmente a determinar con la mayor precisión posible los hechos que puedan motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que puedan concurrir (art. 218 del RLOEX).
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Estamos ante un recurso de apelación derivado de una expulsión del territorio nacional de un extranjero. En ella se debate sobre la proporcionalidad de la medida de expulsión en relación con las circunstancias personales del extranjero, y se pide que se anule la sentencia apelada por no resolver el motivo de impugnación suscitada, que se basaba en la inadecuación del procedimiento preferente debiendo haber seguido el procedimiento ordinario. La resolución de incoación justifica la elección del procedimiento preferente al observar un riesgo de incomparecencia al carecer de domicilio estable, por ello el recurrente alega que por medio de las actuaciones previas reguladas en el artículo 218 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se le debió permitir acreditar el hecho de disponer de domicilio estable.
A pesar de lo expuesto anteriormente, la sentencia termina resolviendo que el artículo 218 acota la finalidad de las actuaciones previas a un objeto preciso y determinado para fijar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación, por lo que están previstas para saber si procede iniciar o no el procedimiento sancionador, pero no para precisar mediante qué concreto procedimiento se debe tramitar el expediente. Además, el riesgo de incomparecencia puede depender de circunstancias distintas del solo hecho de estar empadronado y tener un domicilio fijo.
El procedimiento será iniciado de oficio por el órgano competente por iniciativa propia, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia (arts. 219 y 220 del RLOEX).
Los competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador serán:
- Delegados del Gobierno en las CC. AA. uniprovinciales.
- Subdelegados del Gobierno.
- Jefes de oficinas de extranjería.
- Comisario general de Extranjería y Fronteras.
- Jefe superior de Policía.
- Comisarios provinciales.
- Titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos.
En el acuerdo de iniciación del procedimiento deberán ser nombrados un instructor y un secretario, miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Estos nombramientos también podrán recaer en funcionarios de las oficinas de extranjería en el caso de que se trate de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves del artículo 53.1 e) y h) de la Ley de Extranjería.
El decomiso
Según el artículo 55.5 de la Ley de Extranjería, en los supuestos recogidos en el artículo 54.1 b) de la LOEX, serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves y cuantos bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza hayan servido como instrumento para la comisión de la infracción (art. 221 del RLOEX).
Con el fin de garantizar la efectividad del decomiso, los agentes, desde las primeras investigaciones, a la puesta en disposición de la autoridad competente los bienes, efectos e instrumentos recogidos en el párrafo anterior, hasta que se resuelva el expediente sancionador correspondiente.
La autoridad judicial podrá establecer que los bienes, objetos o instrumentos de lícito comercio puedan ser usados por las unidades de extranjería de forma provisional para la lucha contra la inmigración ilegal.
Los bienes, instrumentos y efectos decomisados se adjudicarán al Estado según lo previsto en la Ley 33/2003, de 4 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Resolución del procedimiento sancionador
Los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales y los subdelegados del Gobierno dictarán resolución motivada que confirme, modifique o deje sin efecto la propuesta de sanción y decida sobre las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento (art. 222 del RLOEX).
Esta resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los previamente determinados en la fase de instrucción, sin perjuicio de una valoración jurídica distinta.
En cuanto a la determinación de la sanción a imponer, habrá que valorar los criterios del artículo 55.3 y 4 de la LOEX, además de las circunstancias de la situación personal y familiar del infractor.
CUESTIÓN
¿Podrá el extranjero recurrir la resolución sancionadora?
Sí. El extranjero deberá manifestar su voluntad expresa de recurrir. Esto se hará constar mediante apoderamiento regulado en el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el extranjero se hallase privado de libertad podrá manifestar su voluntad de interponer recurso contencioso-administrativo o ejercitar la acción correspondiente contra la resolución de expulsión ante el delegado o subdelegado del Gobierno competente o el director del centro de internamiento de extranjeros en el que se encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al expediente (art. 223 del RLOEX).
Ejecución de la resolución sancionadora
Se efectuará conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título XIV del RLOEX, sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento preferente (art. 224 del RLOEX).
Se adoptarán, siempre que sean necesarias, las medidas cautelares que correspondan con el fin de garantizar su eficacia hasta que sea ejecutiva. Estas medidas podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que pudieran haberse adoptado de conformidad con el artículo 61 de la LOEX. No podrá adoptarse la medida de internamiento preventivo durante el plazo de cumplimiento voluntario que se hubiera fijado en la resolución de expulsión.
Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Su régimen de ejecutividad será el previsto con carácter general.
Aunque el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos que procedan, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que posteriormente los remitirán al órgano competente.