¿Cómo es el procedimiento... duración?
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Última revisión
27/06/2022

extranjeria

1070 - ¿Cómo es el procedimiento para recuperar la residencia de larga duración?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 27/06/2022


En cuanto al procedimiento a seguir, la persona extranjera deberá presentar presencial y directamente la solicitud, en forma oficial,  para poder recuperar la residencia. El lugar de presentación variará en función de la ubicación, según el lugar en el que se encuentre. Así pues, distinguimos:

  • Si la persona que lo solicita se encuentra fuera de España: deberá remitir la solicitud a la Oficina de extranjería del sitio donde quiera establecer su residencia y deberá presentarla ante la Misión diplomática o bien Oficina consular española en cuya circunscripción viva. Tenemos que destacar que si esta solicitud se efectúa fuera del territorio español, la entrada de la persona en el mismo se llevará a cabo como nuevamente titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez concedida y recuperada tal situación. Por tanto, el órgano competente para ello, mencionado anteriormente, emitirá un visado de residencia a su favor, para lo cual se tendrán que cumplir los requisitos legales para tal caso, abono de las tasas, etc.
  • Si la persona que lo solicita se encuentra dentro del territorio español: Tendrá que presentarla en la correspondiente Oficina de extranjería de aquella provincia en la que posteriormente quiera establecer su lugar de residencia habitual. Por otro lado, cabe mencionar que en el supuesto de que la autorización de residencia no esté expirada, y el solicitante se encuentra en España, la correspondiente Oficina de Extranjería procederá a la extinción de la misma, por lo que se requerirá que el extranjero vuelva a su país de origen, para así solicitar el visado correspondiente para poder entrar en España, así como la recuperación de residencia de larga duración.

La solicitud deberá de ir acompañada de:

  1. Pasaporte o título de viaje, con validez en España, con un mínimo de vigencia de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales remitido por las autoridades competentes en el país de origen, o bien también el del país o países en los que haya vivido los últimos cinco años anteriores a la presente solicitud, en el cual no debe constar ninguna condena por algún delito establecido en el ordenamiento jurídico español.
  3. Certificado médico que afirme que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena establecidas en el Reglamento sanitario internacional.

Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación anterior, la administración será la encargada de certificar lo más rápido posible su presentación, y la incluirá en la aplicación que a tales efectos corresponda, para que de esta forma los órganos competentes para resolver, puedan tener constancia de la solicitud en tiempo real.

Cuando la solicitud sea admitida a trámite, se pasará a instruir el procedimiento y a su posterior y rápida tramitación, solicitando de oficio el informe al Registro Central de Penados y uno de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el cual se establecerá si el extranjero cumplió, su deber y palabra de no regreso a España durante tres años. No supondría un incumplimiento del mismo, si se entró en España por una estancia no superior a tres meses, menos en casos de estancia irregular una vez terminado dicho período, o bien, por la concesión de vigencia de prórrogas de estancia.

En base a la resolución, se encargará de ésta el órgano competente para resolver la solicitud de recuperación de tal residencia, una vez que estudiada la documentación aportada y los informes recibidos, en un plazo de tres meses a contar desde que se presentó la solicitud. Ahora bien, es muy conveniente destacar que en el caso de no obtener  respuesta en el plazo señalado, el silencio administrativo es positivo, siendo de tal forma, admitida la solicitud.

Siendo admitida la solicitud, el extranjero deberá acudir personalmente a la oficina de extranjería o, en su caso, a la comisaría de policía correspondiente, para solicitar la Tarjeta de Identidad de extranjero (TIE), la cual tendrá una validez de cinco años. Para todo esto, se le concederá un mes a contar desde que se le notifique su concesión, o bien desde su entrada legal en España.