¿Cuál es el procedimiento... de la UE?
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Última revisión
29/07/2024

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1250 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la residencia de larga duración de la UE?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

El procedimiento para obtener la residencia de larga duración-UE consta de las siguientes fases: presentación de la solicitud, comprobaciones por la oficina de extranjería, resolución por el órgano competente, y renovación de la tarjeta de identidad de extranjero. Se distinguen dos supuestos: aquellos que se hallan en España, presentarán la solicitud en modelo oficial a la oficina de extranjería; y aquellos que no se hallan en España, la solicitud se presentará ante la oficina diplomática o consular.


El procedimiento para obtener la residencia de larga duración-UE consta de las siguientes fases:

  • Presentación de la solicitud.
  • Comprobaciones por la oficina de extranjería.
  • Resolución por el órgano competente.
  • Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Presentación de la solicitud

Se distinguen dos supuestos:

  • Extranjeros que se hallen en España: se dirigirá la solicitud, en modelo oficial, a la oficina de extranjería del lugar donde residan.
  • Extranjeros que no se hallen en España: se presentará personalmente ante la oficina diplomática o consular de la demarcación en que residan la cual dará traslado a la oficina de extranjería competente.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriormente previstos.
  • En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

Comprobaciones por la oficina de extranjería

La oficina de extranjería, una vez recibida la solicitud, comprobará los tiempos de residencia previos y recabará de oficio el certificado de antecedentes penales en España.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1150/2018, de 5 de julio, ECLI:ES:TS:2018:2771

Incidencia antecedentes penales en autorización de residencia de larga duración de extranjero.

 «(...) la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración».

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1398/2019, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2019:3322

Matización de la anterior doctrina.

«El objeto del presente recurso, conforme a lo establecido en el auto de admisión, consiste en determinar—con interpretación el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con el 149 y 153 de su Reglamento (Decreto 557/2011)— si la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración o sí, por el contrario, procede considerar y ponderar las circunstancias concurrentes en la persona del extranjero concernido, a los efectos de concluir en su caso que no constituye una amenaza suficientemente grave y de otorgar en consecuencia la indicada autorización, cuestión idéntica a la abordada en nuestra sentencia n.º 1150/18 de 5 de julio de 2018 (RC 3700/17), en la que se revocó una sentencia de la misma Sala y Sección que la aquí recurrida, en la que concurría una situación sustancialmente idéntica, salvo que el antecedente lo era por delito de tentativa de robo.

En nuestra primera sentencia, partiendo de los artículos 32 y siguientes de la LOEX y de los artículos 147 y siguientes de su Reglamento (Real Decreto 557/2011), que transcribía, y que regulan el régimen de la residencia de larga duración, sin desconocer el art. 6.1 de la Directiva 2003/109 (también transcrito) se razonaba que "Pese a que no con la contundencia y claridad que establecen como requisito para la obtención de la autorización de residencia temporal, en el art. 31.5 de la L.O. 4/2000 o en el art. 64.2.b) del R.D. 557/2011 en lo relativo a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, también el art. 149, viene a establecer similar exigencia de carencia de antecedentes penales, cuando entre la documentación a acompañar a la solicitud de residencia de larga duración, incorpora la necesidad de aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español, esto es, no deben constar antecedentes penales, sin que pueda sostenerse que tal referencia sólo se refiera a su aportación documental, pero no a las consecuencias derivadas de su eventual contenido.

Por otra parte no parece coherente que para la concesión de la residencia temporal se exija carecer de antecedentes penales y sin embargo para obtener una posición más beneficiosa tal requisito no sea determinante.

Tal interpretación, por lo demás no contradice el espíritu y finalidad de lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, por lo que podemos concluir que la denegación del estatuto de residente de larga duración únicamente cabe cuando concurren motivos de orden público o de seguridad pública (artículo 6.1) y que los nacionales de terceros países que deseen adquirir y conservar el estatuto de residente de larga duración no deben constituir una amenaza para el orden público o la seguridad pública, supuestos en los que puede incluirse la existencia de antecedentes penales".

Y concluía, como respuesta a la cuestión planteada, que "la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración"».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 15/2022, de 13 de enero, ECLI:ES:TSJM:2022:529

«"(...) la respuesta es que la existencia de antecedentes penales durante los últimos cinco años, impide, en principio y con arreglo a nuestro ordenamiento, la concesión de residencia de larga duración, respuesta que ha de ser matizada en el sentido de que ello no excluye, una previa ponderación, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, a la vista de las concretas y acreditadas circunstancias de arraigo socio-laboral y familiar".

Por su parte, debe tomarse en consideración lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 2003/109/CE, que impone la obligación de valorar la existencia de una amenaza al orden público derivada de la conducta personal del interesado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado el alcance de los antecedentes penales como justificativos de la excepción de orden público en la sentencia de 7 de junio de 2007 (Comisión/Países Bajos, asunto C- 50/06, apartado 41), en la que se viene a afirmar lo siguiente:

"Según el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 64/221, las medidas adoptadas por razones de orden público o de seguridad pública deben estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento personal del individuo al que se apliquen. El apartado 2 de dicho artículo precisa que la mera existencia de condenas penales no constituye, por sí sola, motivo para la adopción de dichas medidas. De todos modos, la existencia de una condena penal sólo puede apreciarse en la medida en que las circunstancias que dieron lugar a dicha condena pongan de manifiesto la existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual para el orden público (véanse, en particular, las sentencias de 27 de octubre de 1977, Bouchereau, 30/77, Rec. p. 1999, apartado 28; de 19 de enero de 1999, Calfa, C 348/96, Rec. p. I 11, apartado 24; Comisión/España, antes citada, apartado 44, y de 27 de abril de 2006, Comisión/Alemania, C 441/02 , Rec. p. I 3449, apartado 33)"».

Resolución por el órgano competente

El órgano competente resolverá en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud.

Concedida la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, haciendo constar la mención «Residente de larga duración-UE», en el epígrafe relativo al tipo de permiso.

Para el caso de una autorización de residencia de larga duración-UE a un extranjero al que se le haya concedido la condición de beneficiario de protección internacional en España, se atenderá a las normas específicas previstas en el artículo 153.6 del RLOEX:

«Cuando la Delegación o Subdelegación de Gobierno conceda una autorización de residencia de larga duración-UE a un extranjero al que se hubiera concedido en España la condición de beneficiario de protección internacional, se anotará en el epígrafe "observaciones"; de la tarjeta la mención siguiente: "Residente de larga duración-UE, protección internacional concedida por España con fecha...".

La Dirección General de la Policía atenderá en el plazo de 1 mes la petición de información sobre la vigencia de la condición de beneficiario de protección internacional que les formule otro Estado Miembro de la Unión Europea que, con posterioridad, expida al extranjero otra autorización de residencia de larga duración-UE.

Cuando de conformidad con los instrumentos internacionales y demás normativa aplicable, la responsabilidad de la protección internacional de un residente de larga duración-UE haya sido transferida a otro Estado miembro de la Unión Europea, la Comisaría de Policía correspondiente modificará en consecuencia la observación en el plazo de tres meses desde la transferencia.

En el caso de que España expida como segundo Estado miembro una autorización de residente de larga duración-UE a un extranjero que disponga del estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro, y conste en el apartado "observaciones" que se trata de un beneficiario de protección internacional concedida por dicho Estado miembro, la Dirección General de la Policía procederá a anotar la misma observación en su tarjeta, previa solicitud de información sobre su vigencia al otro Estado Miembro. Cuando la protección internacional haya sido retirada por decisión firme en ese Estado miembro, España no anotará dicha observación.

Cuando de conformidad con los instrumentos internacionales y demás normativa aplicable, se produzca la transferencia de responsabilidad de la protección internacional a España de un extranjero con estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro, la Dirección General de la Policía pedirá al otro Estado miembro la modificación de la anotación reflejada en el apartado "observaciones".

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en el caso de que se conceda en España protección internacional a un residente de larga duración-UE cuyo estatuto haya sido concedido en otro Estado miembro.

La Comisaría de Policía correspondiente procederá a anotar la observación correspondiente en el plazo de tres meses desde la petición que se formule desde otro Estado miembro que hubiera concedido la protección internacional, o al que se le hubiera transferido dicha protección internacional, respecto al residente de larga duración-UE con estatuto concedido en España».

Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero (art. 154 del RLOEX)

Los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación cada 5 años, presentando la solicitud en los 60 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La solicitud prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento, este mismo efecto se producirá si la solicitud se presenta dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta.

A TENER EN CUENTA. Si no se presenta la solicitud de renovación en plazo, esto no supondrá, en ningún caso, la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.