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910 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
El procedimiento para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios deberá ser el previsto para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, acompañado de la documentación correspondiente. La autorización se podrá prorrogar por el tiempo previsto del desplazamiento, con un límite máximo de un año.
Especialidades del procedimiento para tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
Conforme al artículo 112 del RLOEX, el procedimiento para tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios será el previsto para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (artículos 62 a 72 del RLOEX) con las siguientes especialidades:
a) El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de representante legal empresarial, la correspondiente solicitud ante:
- La oficina de extranjería del lugar donde se vayan a prestar los servicios.
- La misión diplomática u oficina consular del lugar de residencia, supuesto en el que se aplicarán las reglas de ordenación del procedimiento establecidas para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
b) La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.
- Los documentos necesarios para acreditar que concurre uno de los supuestos del artículo 110 del RLOEX. Ello incluirá:
- En el supuesto del artículo 110.1.a) del RLOEX, la copia del contrato de prestación de servicios.
- En el supuesto del artículo 110.1.b) del RLOEX, la escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo.
- Los documentos que acrediten que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.
- En su caso, certificado del servicio público de empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
- Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de alguno o algunos de los supuestos específicos de no consideración de la situación nacional de empleo establecidos en el artículo 40 de la LOEX o por convenio internacional.
- La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.
- La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza y una memoria de las actividades que el trabajador va a desarrollar en el marco de su desplazamiento.
- El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable. En caso de que no exista el referido instrumento, se acompañará un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Será causa de denegación de la autorización el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos, así como, la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 69.1 del RLOEX.
Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y entrada en España
El visado de residencia y trabajo que se expida en estos casos habilitará para (art. 114 del RLOEX):
- La entrada y estancia por un período máximo de 3 meses.
- El comienzo, durante los 3 meses posteriores a la fecha de entrada legal en España, de la actividad laboral en relación con la cual hubiera sido autorizado el extranjero.
En el plazo de tres meses referido deberá producirse el alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social, dotando así de eficacia a la autorización. No obstante, cuando en base a un instrumento internacional de Seguridad Social aplicable el trabajador continúe sujeto a la legislación del país de origen sobre la materia, la eficacia de la autorización se producirá con la entrada legal en España durante la vigencia del visado.
En un mes desde la eficacia, el trabajador con una autorización de vigencia superior a 6 meses deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina de extranjería o comisaría de policía correspondientes. La tarjeta se expedirá por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
Las autorizaciones se podrán prorrogar (art. 115 del RLOEX) por el tiempo previsto de continuidad de la actividad que motivó el desplazamiento, con un límite máximo de un año, o el previsto en convenios internacionales firmados por España en caso de que se acrediten condiciones idénticas a las exigidas para la concesión de la autorización inicial.
Se solicitará la prórroga durante los 60 días naturales anteriores a la expiración de la vigencia de la autorización inicial. Esto prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Estamos ante una sentencia que trata una denegación a la solicitud de prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. El recurrente alega que lleva residiendo en España desde que se le concedió la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios en mayo de 2013, y que en caso de no obtener el permiso se le producirían perjuicios profesionales, ya que perdería el puesto de trabajo. Además, tiene obligaciones legales en España dado que tiene un contrato de arrendamiento en vigor que tiene que cumplir, así como arraigo familiar, al convivir más de dos años con una ciudadana de un Estado miembro, en este caso Italia, viviendo los dos en el mismo domicilio.
Por último, alega que su expulsión del territorio le produciría graves perjuicios de carácter personal, familiar y social. Pero el tribunal considera que esos perjudiciales efectos materiales que derivan de la falta de renovación no son razón suficiente para conceder la autorización para seguir trabajando en España cautelarmente. Y es que el recurrente solicitaba la suspensión cautelar de la medida, el acto que se pretende suspender tiene un doble contenido, negativo dado que se denegó el permiso de residencia, y positivo ya que implica la obligación de abandonar el territorio español. Así el tribunal entiende que no puede sustituir por la vía de la tutela cautelar la posición jurídico constitucional de la Administración en orden al otorgamiento del permiso de residencia denegado por la resolución impugnada, ya que, como el Tribunal Supremo ha expuesto en reiteradas ocasiones, la suspensión de los actos negativos equivale a otorgar provisionalmente lo solicitado, algo que es muy distinto a mantener el statu quo anterior a la resolución impugnada, que es la finalidad de la medida cautelar.