¿Por qué procedimiento se...de España?
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Última revisión
24/07/2024

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1580 - ¿Por qué procedimiento se expulsará a un extranjero de España?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

La LOEX prevé la expulsión de extranjeros del territorio español en caso de haber cometido infracciones graves o muy graves. Sin embargo,  esta sanción solo podrá imponerse si cumple con ciertos requisitos, como el tiempo de residencia legal en España o el hecho de que el extranjero no sea beneficiario de protección internacional. En este tema se desarrolla el procedimiento y los requisitos requeridos para expulsar a un extranjero de España.


Ya se ha hablado en los puntos sobre las salidas obligatorias de territorio español de la sanción de expulsión del territorio español.

A modo esquemático podemos resumir el artículo 57 de la LOEX de la siguiente manera:

CUESTIÓN

Se establece una pena de 1 año y 3 meses por un delito de tráfico de drogas tipificado en el artículo 368 del CP a un extranjero, ¿es aplicable el artículo 57.2 de la LOEX?

Para dar respuesta a la presente cuestión, utilizaremos como base lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 753/2021, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2021:2245.

En primer lugar, señalar que el referido artículo 368 del CP establece: 

«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370».

Por lo que, de tal precepto se deduce que el mismo no tiene asignada una pena que «en todo su ámbito o espectro sancionador» sea superior al año y, por esta razón, el artículo 57.2 LOEX no podría ser aplicado en este caso, lo que conduce a la conclusión de que no podrá acordarse la expulsión del extranjero del territorio español, con prohibición de entrada ya que carecería de cobertura legal.