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1080 - ¿Qué procedimiento se prevé en España para la concesión de autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
El artículo 170 del RLOEX establece las reglas generales para la concesión de autorizaciones para la gestión colectiva de contrataciones en origen. Además, este art. contiene una serie de especialidades que deben cumplirse.
Como regla general, conforme al artículo 170.1 del RLOEX, las diferentes actuaciones de gestión, selección e intervención social y concesión de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, entre otras, que sean consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en origen, se desarrollarán en los términos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establezca en la correspondiente orden, si bien se contemplan una serie de especialidades procedimentales que se examinarán a continuación.
Además, en cuanto al procedimiento, cabe tener presente el artículo 39.2 de la LOEX, conforme al cual:
«El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial».
A TENER EN CUENTA. En el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a comunidades autónomas, la orden ministerial fijará la intervención de la Administración autonómica, debiendo dictar, de forma coordinada y concordante, resolución conjunta los órganos competentes de la comunidad autónoma y de la Administración General del Estado (art. 171 del RLOEX).
Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen
Partiendo del artículo 170 del RLOEX cabe hacer referencia a las siguientes especialidades:
a) Aun cuando las actuaciones se desarrollen en la forma determinada por la orden, habrán de cumplirse necesariamente los siguientes requisitos:
- Los previstos en el artículo 64 del RLOEX relativos a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Los del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con el contrato fijo-discontinuo.
- El retorno del trabajador extranjero a su país de origen, en los términos previstos por el contrato fijo-discontinuo y en la vigencia de su visado, y la notificación de dicho retorno en los términos previstos en la orden anual.
- La puesta a disposición del trabajador por parte del empleador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento, en los términos previstos en la orden anual.
- La organización por el empleador de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, y la asunción, como mínimo, del coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como las actuaciones diligentes para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen.
b) La orden establecerá el procedimiento para contratar trabajadores extranjeros y los requisitos a cumplir por las empresas para obtener las autorizaciones. En todo caso, los contratos de trabajo deberán ser firmados por extranjeros que no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el ET en relación con la información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.
c) Los empresarios que pretendan contratar a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen deberán presentar las solicitudes personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser organizaciones empresariales. Podrá la orden determinar los requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador y de provincia, si bien estas modificaciones no podrán suponer una ampliación del número de meses trabajados por año, ni alterar el sector para el que se concedió.
d) En los procesos de selección en origen de los trabajadores realizados conforme a los procedimientos de los acuerdos de regulación de flujos migratorios, podrán participar:
- Los empresarios, directa o indirectamente, cuando lo soliciten.
- Los representantes de la Dirección General de Migraciones encargados de estas tareas.
- Los representantes de organizaciones sindicales más representativas y empresariales españolas o del país en el que se desarrolle el proceso de selección cuando las Administraciones de ambos países se lo soliciten, participando en calidad de asesores.
La Dirección General de Migraciones presentará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, trimestralmente, un informe relativo al desarrollo de los referidos procesos de selección durante el correspondiente período.
e) La Dirección General de Migraciones trasladará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero a los trabajadores en el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, el plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.
Asimismo, el Área de Trabajo e Inmigración de la delegación del Gobierno o, en el caso de subdelegaciones del Gobierno, la dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración, solicitará informe al Registro Central de Penados, con idéntico plazo y conforme a las anteriores previsiones.
f) Atendiendo a las características del puesto de trabajo, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores seleccionados. Se procurará el suministro de información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes, a través del medio más adecuado.
CUESTIÓN
¿Qué sucede en aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo?
Tras la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, cuya entrada en vigor se ha producido el 16 de agosto de 2022, en estos casos, la autorización de trabajo estará supeditada a la obtención de la certificación. A estos efectos, podrá concederse una autorización de residencia, no de trabajo, de 6 meses para la formación, con el objetivo de obtener dicha certificación. Durante la vigencia de esta autorización debe acreditar haber completado la formación ante el Área de Trabajo e Inmigración de la delegación del Gobierno o, en el caso de subdelegaciones del Gobierno, la dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración, que concederá la autorización de trabajo. Si el trabajador no superase la formación, estará obligado a retornar a su país de origen.
A TENER EN CUENTA. Se modifica el artículo 170 del RLOEX por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, cuya entrada en vigor se ha producido el 16 de agosto de 2022. Se establece como novedad la previsión de una serie de requisitos para la concesión de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, entre otras, que sean consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en origen, que antes de la reforma no estaban recogidos.
Eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo (art. 173 del RLOEX)
En el plazo de 3 meses desde la entrada del trabajador extranjero en territorio español:
- Deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización conforme a la normativa del régimen de Seguridad Social aplicable. El alta del trabajador en el régimen correspondiente dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- El trabajador podrá comenzar su actividad laboral.
- El empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato de trabajo a los servicios públicos de empleo.
En el plazo de un mes desde el alta, el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, salvo en el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obra o servicio cuya vigencia sea igual o inferior a 6 meses.
Si finalizada la autorización de estancia no consta el alta del trabajador, este deberá salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en infracción grave por encontrarse irregularmente en España. Se requerirá al empleador, en este caso, para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, si no lo hace en el plazo de 10 días o si las razones son insuficientes, se dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el requerimiento se le advertirá que, de finalizar el posible procedimiento sancionador con determinación de la infracción, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
Visados de residencia y trabajo (art. 172 del RLOEX)
A los efectos de solicitar el visado, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta ajena de duración determinada para obra o servicio, se presentará, en la oficina consular, de forma agrupada, por la empresa, organización empresarial o sus representantes acreditados, la siguiente documentación:
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Los contratos de los trabajadores incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
- Los compromisos de retorno firmados por los trabajadores, en caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para obra o servicio.
A TENER EN CUENTA. Atendiendo a la celeridad del procedimiento, se podrá admitir que la presentación de solicitud de visado se realice a través del organismo de selección, de manera conjunta, para todos los trabajadores cuya contratación se pretende para un mismo periodo.
CUESTIÓN
¿Cómo se acreditará al representante para solicitar el visado cuando sea distinto del representante legal de la empresa u organización empresarial?
La acreditación del representante se efectuará mediante su designación en la oficina de extranjería, en la Dirección General de Inmigración o en el órgano competente de la comunidad autónoma, así como en la consejería o sección de Trabajo e Inmigración de la misión diplomática de que se trate o, en su defecto, en la oficina consular. El órgano ante el que se efectúe el trámite certificará con su sello el documento de designación de representante.
El visado se emitirá por la autoridad consular en un plazo máximo de 5 días, pudiendo ampliarse este, excepcionalmente cuando sea imprescindible por el elevado número de solicitudes, hasta un máximo de 15 días. Esta circunstancia se comunicará por la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios a la Dirección General de Migraciones.
Los visados tendrán una vigencia máxima de seis meses, y habilitarán para la entrada en España.
El artículo 174 del RLOEX hace referencia a visados de residencia y trabajo de temporada que se ajustarán fundamentalmente a lo expuesto con carácter general para los visados de residencia y trabajo, si bien con las siguientes particularidades:
- Estos visados hacen referencia a los supuestos de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, para actividades de campaña o temporada.
- Tendrán una vigencia igual al período autorizado para residir y trabajar con un máximo de 9 meses.
- Si en un mes desde la entrada en España no consta que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización y requerirá al empleador para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, en caso contrario o siendo insuficientes las razones, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.
- Los trabajadores están exceptuados de la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.