¿Qué procedimiento se seg...en España?
Ver Indice
»

Última revisión
29/07/2024

extranjeria

1000 - ¿Qué procedimiento se seguirá para solicitar la autorización de residencia y trabajo por colaboración contra redes organizadas en España?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:

El procedimiento para obtener autorización de residencia y trabajo por colaboración contra redes organizadas se regula en los artículos 135 a 139 del RLOEX. Se trata de dos tipos de autorizaciones de residencia y trabajo según las autoridades con las que colabore: autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales y autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales.


Esta materia se regula en los artículos 135 a 139 del RLOEX, concretamente hacen referencia a dos tipos de autorizaciones de residencia y trabajo según las autoridades con las que se colabora: 

  • Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales (art. 136 del RLOEX).
  • Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales (art. 137 del RLOEX).

Analizando conjuntamente los artículos 136 y 137 del RLOEX, el procedimiento previsto para las solicitudes de autorización de residencia y trabajo por colaboración contra redes organizadas consta de los trámites siguientes:

a) Solicitud

La autoridad que hubiera determinado la exención de responsabilidad informará al extranjero de la posibilidad de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales

En el caso de colaboración con autoridades administrativas no policiales, la solicitud se dirige al titular de la Secretaría de Estado de Migraciones y se presenta ante la delegación o subdelegación del Gobierno que haya determinado la exención.

Por su parte, cuando se colabore con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales, se dirigirá al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y se presentará ante la correspondiente unidad policial de extranjería.

En ambos casos, podrá presentarse personalmente o a través de representante acompañando los siguientes documentos:

  • Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
  • En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.

b) Traslado inmediato de la solicitud

El órgano ante el que se presente la solicitud dará traslado inmediato de la misma a la Secretaría de Estado que corresponda en cada caso, junto con ella acompañará el informe de la autoridad con la que se haya colaborado y su propio informe sobre el sentido de la resolución.

Si el informe que se incluye es favorable a la concesión, la remisión de la solicitud supondrá la concesión de la autorización de residencia y trabajo provisional sin necesidad de nueva solicitud por el interesado. Se notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada y la concesión o no de la autorización provisional.

c) Autorización provisional de residencia y trabajo

La autorización provisional concedida implica la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Será eficaz desde la notificación de su concesión y hasta la resolución sobre la autorización definitiva. En el plazo de un 1 mes desde la concesión, el titular solicitará, personalmente y ante la oficina de extranjería o comisaría de policía correspondientes, la tarjeta de identidad de extranjero, en la que constará que está autorizado a residir y trabajar en España, pero no el carácter provisional ni su condición de colaborar en actuaciones contra redes organizadas. La tarjeta será renovable anualmente. 

d) Resolución

En caso de resolución favorable, en el procedimiento sobre la autorización definitiva, por el titular de la secretaría de Estado, la vigencia de la autorización de residencia y trabajo será de 5 años e implicará la posibilidad de trabajar ya mencionada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que el titular, en el plazo indicado, pueda acceder a la situación de residencia de larga duración, computando al efecto el tiempo de la autorización provisional. En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización definitiva, el titular solicitará la tarjeta de identidad de extranjero, haciendo constar en ella que está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador.

Denegada la autorización de residencia y trabajo, se notificará al interesado a través de la delegación o subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad y supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración. 

A TENER EN CUENTA. Lo previsto en cuanto a la denegación, se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que el extranjero inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto del previsto en el artículo 59 de la LOEX.

Finalmente, cabe destacar la aplicabilidad de todo lo expuesto a los extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta la edad y madurez de los menores con prevalencia, en todo caso, del principio del interés superior del menor (artículo 59.5 de la LOEX y artículo 139 del RLOEX).