Última revisión
extranjeria
950 - ¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España?
Relacionados:
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
El RLOEX establece el procedimiento para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para iniciar este procedimiento se requiere la presentación de una solicitud personalmente junto con una documentación específica, en función de la condición para la que se solicite.
La autorización tendrá una vigencia de un año, pero el titular podrá solicitar una prórroga si aún mantiene las razones que lo motivaron. La solicitud de prórroga debe hacerse con 60 días de antelación. La presentación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la emisión de la resolución.
Las especialidades procedimentales en materia de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales anteriormente descritas se recogen en el artículo 128 del RLOEX y como tales cabe señalar las siguientes:
a) La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requerirá visado.
b) La autorización se solicitará personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo menores o personas con discapacidad, que podrán presentarla a través de su representante legal.
c) La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, con carácter general:
- Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses, previa exhibición del documento original. Podrá prescindirse de este requisito en los términos de la resolución del ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos previstos en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
- Cuando proceda, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada.
- Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las circunstancias excepcionales examinadas.
d) En los supuestos de arraigo, para acreditar las condiciones necesarias, la documentación se ajustará a las siguientes exigencias:
- En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- En los supuestos de arraigo social, se deberá presentar documentación acreditativa del grado de parentesco alegado o, en su caso, el correspondiente informe de arraigo. Igualmente, en caso de solicitarse la exención de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, se deberá presentar documentación acreditativa de contar con medios económicos suficientes o, en su caso, del cumplimiento de los requisitos previstos en relación con la actividad por cuenta propia.
e) Si la documentación que acompaña a la solicitud estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo que se señale, que no podrá ser superior a un mes, con la advertencia de que de no hacerlo se le tendrá por desistido y se archivará el expediente, dictándose la resolución que corresponda.
f) En los casos de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público, la competencia para resolver corresponderá:
- Al titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en el caso de que la autorización esté basada en la colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional. En estos casos se acompañará a la solicitud el informe desde la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatales o autonómicas, así como, en su caso, el de la autoridad fiscal o judicial, para acreditar las razones que la sustentan.
- Al titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en los casos de colaboración con las demás autoridades administrativas y por razones de interés público.
g) La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo social estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante, salvo en el caso de que se haya eximido al interesado de la presentación de contrato de trabajo y siempre que los medios económicos no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia. Una vez cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
h) En un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la oficina de extranjería o la comisaría de policía correspondientes.
i) Conforme al artículo 130.1 del RLOEX, por regla general, las autorizaciones concedidas en las circunstancias excepcionales previstas, así como las prórrogas, tendrán una vigencia de un año.
En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo ha venido considerando la regla citada como una norma oscura que dificulta su aplicación, toda vez que se planteaba la duda de si el plazo de un año de vigencia se consideraba como el plazo máximo de las autorizaciones y sus prórrogas o si, por el contrario, dicho plazo rige individualmente para la autorización inicial y, en su caso, las prórrogas consecutivas que puedan concederse. En este sentido, la STS n.º 709/2021, de 20 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2175, reiterando la doctrina jurisprudencial recogida en la STS n.º 702/2019, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2019:1678, destaca que de la lectura del artículo 130.1 del RLOEX no puede inferirse que el mismo deba interpretarse restrictivamente ni que las autorizaciones no pueden superar el año de vigencia, y concluye lo siguiente:
«(...) las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello».
j) Siempre que se mantengan las razones que motivaron la concesión, los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad o autoridad en quien delegue podrán prorrogar la autorización. Si las autoridades entienden que han cesado aquellas razones, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo conforme al artículo 202 del RLOEX.
En el caso de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por razones de protección internacional se regirán por la normativa sobre esta materia aplicable. En los demás casos, conforme al citado artículo 202 del RLOEX, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención (titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles...).
La solicitud de la autorización anterior o, en su caso, de la prórroga podrá hacerse por los extranjeros durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. El efecto de la presentación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Este mismo efecto se produce cuando la solicitud se presente dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización anterior, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda.