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1590 - ¿Qué plazos de prescripción prevé la ley para las infracciones y sanciones en materia de extranjería?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/07/2024
La LOEX establece los plazos de prescripción, los cuales varían según se trate de infracciones leves (6 meses), graves (2 años) o muy graves (3 años). Para las sanciones también cambian los plazos de prescripción: leves (1 año), graves (2 años) o muy graves (5 años).
Prescripción de las infracciones
Los plazos de prescripción de la acción para sancionar las infracciones previstas en la LOEX son diferentes según se trate de infracciones leves, graves o muy graves (art. 225.2 del RLOEX):
INFRACCIÓN | PRESCRIPCIÓN |
Muy grave | 3 años a partir del día en que los hechos se hayan cometido. |
Grave | 2 años a partir del día en que los hechos se hayan cometido. |
Leve | 6 meses a partir del día en que los hechos se hayan cometido. |
¿Cuándo se interrumpirá la prescripción? De acuerdo con el artículo 225.2 del RLOEX, la prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado y, en cambio, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado.
Prescripción de las sanciones
El plazo de prescripción de la sanción también será diferente según la sanción impuesta lo fuera por infracción muy grave, grave o leve (art. 225.3 del RLOEX):
INFRACCIÓN | PRESCRIPCIÓN |
Muy grave | 5 años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. |
Grave | 2 años desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. |
Leve | 1 año desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. |
Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional, la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución. Este período, conforme al artículo 56 de la LOEX, será de un máximo de 10 años, si bien, más concretamente, el artículo 225.3 del RLOEX remite, para fijar dicho plazo, a lo dispuesto en el artículo 245.2 del RLOEX del que se infiere:
- Como regla general, la duración de la prohibición no excederá de 5 años.
- Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un periodo de prohibición de entrada de hasta 10 años, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.