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Última revisión
26/07/2024

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620 - ¿Se puede realizar una actividad laboral con una autorización de estancia en España?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

El artículo 33.4 de la LOEX contempla la posibilidad de que un extranjero admitido con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado pueda ser autorizado para llevar a cabo una actividad retribuida por cuenta propia o ajena. Dependiendo del tipo de actividad laboral, se deben cumplir ciertos requisitos y limitaciones. 


A TENER EN CUENTA. El artículo 33, apartados 1, 2 y 3, de la LOEX, en relación con el régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, ha sido modificado por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, con efectos desde el 12 de abril de 2023.

El artículo 33.4 de la LOEX contempla la posibilidad de que un extranjero admitido con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado sea autorizado para llevar a cabo una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, siempre que con ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de las actividades para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. La referida posibilidad se ajustará a lo previsto reglamentariamente en el artículo 42 del RLOEX.

En el sentido apuntado, las actividades laborales podrán realizarse en instituciones públicas o entidades privadas en el caso de que el empleador, sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64 del RLOEX para el caso de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, a excepción del requisito de carecer de antecedentes penales y el de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero conforme al art. 65 del RLOEX [art. 64.2.b) y art. 64.3.a) del RLOEX].

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105 del RLOEX para el caso de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, a excepción del requisito de carecer de antecedentes penales y el de haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia [art. 105.2.b) y art. 105.3.d) del RLOEX].

A TENER EN CUENTA. Los artículos 42, 65 y 105 del RLOEX han sido modificados por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, en vigor a partir del 16 de agosto de 2022.

No obstante, no será necesario solicitar autorización para las prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los convenios de colaboración entre las referidas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

CUESTIONES

1. ¿Qué sucederá en el caso de la autorización de estancia por estudios?

Autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena siempre que:

a) La actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios.

b) Se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

2. ¿Cuánto durará la actividad laboral?

La actividad laboral no podrá ser superior a las 30 horas semanales (art. 42.2 del RLOEX).

3. ¿Cuál será la vigencia de la autorización para trabajar?

Conforme al artículo 42.4 del RLOEX coincidirá con la duración de la autorización de estancia. Así, la pérdida de vigencia de esta última será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Será posible la prórroga de la autorización para trabajar si subsisten las circunstancias de la concesión anterior siempre que se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.

El artículo 42.3 del RLOEX contempla como regla general que la autorización concedida no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

Tampoco tendrá la autorización dichas limitaciones en el caso de que pese a coincidir con el período de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquella por no requerir desplazamientos continuos.

En el caso de existir limitación geográfica de la autorización para trabajar, la misma coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular. Esta coincidencia podrá excepcionarse siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.

A TENER EN CUENTA. En el caso de que la relación laboral se inicie y desarrolle en el territorio de una sola comunidad autónoma y a esta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma (art. 42.3, párrafo 5.º, del RLOEX).