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1575 - ¿Cuáles son los plazos de prescripción y caducidad en materia de extranjería?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 27/06/2022
La prescripción y caducidad se regulan en el art. 225 del RLOEX.
La caducidad en el procedimiento sancionador tendrá lugar a los 6 meses desde que se acuerda la iniciación. Si transcurriese ese plazo sin que exista resolución, se producirá la caducidad del procedimiento, que supondrá el archivo de las actuaciones de oficio o a solicitud de cualquier interesado.
El tiempo de prescripción de la acción para sancionar las infracciones de la Ley de Extranjería dependerá del tipo de infracción: 3 años para las infracciones muy graves, 2 años para las infracciones graves y a los 6 meses para aquellas sanciones catalogadas como leves.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga constancia el extranjero expedientado.
En el caso de las sanciones, el tiempo de prescripción contará desde el día siguiente a la firmeza de la sanción, y será de 5 años en el caso de las sanciones muy graves, 2 años para las sanciones graves y 1 año para sanciones leves.