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Última revisión
01/04/2022

extranjeria

1570 - ¿Cuáles son los plazos administrativos en materia de extranjería?

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 01/04/2022


El plazo máximo general para notificar las resoluciones de autorizaciones será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro; sin embargo, existen una serie de excepciones: 

  • Procedimiento de solicitud de visado de tránsito o estancia: 15 días naturales.
  • Peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, autorización de trabajo de temporada, trabajo para investigación, trabajo de profesionales altamente cualificados y residencia del hijo de residente nacido en España o en el extranjero: 1 mes y 15 días.
  • Para resolver la solicitud del NIE y certificado de residente: 5 días.

En el procedimiento sancionador, los plazos dependerán también del tipo de procedimiento del que se trate:

  • Procedimiento simplificado: 10 días para realizar alegaciones.
  • Procedimiento ordinario: 15 días para formular alegaciones al acuerdo de iniciación y 7 días para formular alegaciones al acuerdo de realización de actuaciones complementarias.
  • Procedimiento preferente: 48 horas para formular alegaciones al acuerdo de iniciación y a la propuesta de resolución.

En el caso de los recursos, el plazo para interponerlos variará en función del recurso:

  • Recurso de alzada y reposición: 1 mes.
  • Recurso de revisión: 4 años cuando exista error de hecho y 3 meses para el resto de los casos.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses.