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180 - ¿Qué requisitos de temporalidad son necesarios para obtener la nacionalidad española por residencia?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/07/2024
Para obtener la nacionalidad española por residencia, se requiere que el interesado haya residido en España de forma legal y de manera continuada e inmediatamente anterior a la petición, en un periodo de diez años. Sin embargo, el requisito se reduce a cinco años para refugiados, dos años para nacionales de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes. Además, hay supuestos especiales en los que bastará un año de residencia, como por ejemplo haber nacido en territorio español.
En esta manera de obtener la nacionalidad, que se regula en el artículo 22 del CC, se requiere que el interesado haya residido en España de forma legal y de manera continuada e inmediatamente anterior a la petición, por un periodo de diez años.
Se reducirá a cinco años el requisito para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Será de dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
Bastará con un año de residencia para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española sin estar separado legalmente o de hecho. A estos efectos, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
RDGRN (ahora DGSJFP) de 15 de junio de 2005
«[...] el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de noviembre de 1999 (Sala de lo contencioso-administrativo) ha elaborado una doctrina jurídica sobre el concepto de "territorio español" a propósito de la interpretación y correcta inteligencia del apartado a) del n.º 2 del artículo 22 del Código civil, que permite la reducción del plazo legal de residencia necesaria para adquirir la nacionalidad española a un solo año respecto del que "haya nacido en territorio español". El debate jurídico se centraba en la correcta interpretación de la expresión "territorio español" utilizada por tal precepto que se presentaba como concepto que comprende y abarca el antiguo territorio colonial del Sahara español. La cuestión fue dilucidada en la citada Sentencia precisando con gran rigor los conceptos de "territorio español" y "territorio nacional", llegando a la conclusión de que sólo éste se circunscribe al territorio metropolitano, en tanto que aquél admite dos acepciones, una amplia y otra restringida, de forma que en su acepción amplia (la restringida se confunde con el concepto de territorio nacional) incluye todos aquellos espacios físicos que estuvieron bajo la autoridad del Estado español y sometidos a sus leyes, ya sean colonias, posesiones o protectorados».
En todos los supuestos anteriores, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La falta de estos requisitos puede provocar la denegación de la solicitud de nacionalidad por residencia.