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24/07/2024

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200 - ¿Es posible perder la nacionalidad española por renuncia o por adquirir otra nacionalidad?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

La pérdida de la nacionalidad española está regulada en los artículos 24 y 25 del Código Civil. El artículo 24 del CC establece que los españoles emancipados que adquieran voluntariamente otra nacionalidad y que residen habitualmente en el extranjero, así como los que renuncien expresamente a la nacionalidad española, perderán la nacionalidad española si tienen otra nacionalidad. 


La pérdida de la nacionalidad española aparece regulada en los artículos 24 y 25 del CC, siendo distintos los motivos que acarrean la pérdida de nacionalidad para españoles de origen y españoles no originarios. 

El artículo 24 del CC expresa que perderán la nacionalidad española:

«1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra».

Respecto al apartado 3.º de este artículo, destacamos la sentencia del Tribunal Supremo n.º 696/2019, de 19 de diciembre, ECLI:ES:TS:2019:4072, en la que se resuelve un recurso de casación sobre la interpretación del mismo, que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del registro civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

La demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 del CC.

El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad de dicho artículo, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España.

Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad se produce ex lege si no se realiza esa declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.

En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 del CCAunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.

La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.

Por todo ello, la sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia, que había revocado la resolución de la DGRN (en aquel momento, ahora DGSJFP) y había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.

En el mismo sentido podemos mencionar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 229/2020, de 1 de junio, ECLI:ES:TS:2020:1539.