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24/07/2024

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210 - ¿Es posible perder la nacionalidad española si no eres español de origen?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 24/07/2024

Resumen:

El artículo 25 del Código Civil español establece dos supuestos más de pérdida de la nacionalidad para aquellas personas que no sean españoles de origen.


El artículo 25 del Código Civil introduce dos supuestos más, en este caso para los que no sean españoles de origen:

  • Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

También aparece la posibilidad de la nulidad de la nacionalidad, en los casos en que una sentencia firme la declare en base a que el interesado haya incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. La acción de nulidad deberá ejercitarla el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de una denuncia, en un plazo de quince años. La declaración de nulidad no producirá efectos perjudiciales para los terceros de buena fe.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 526/2009, de 10 de julio, ECLI:ES:TS:2009:4675

«Pérdida de la nacionalidad española por adquisición de la nacionalidad mexicana debido a que la inscripción en el Registro Civil de la misma no es constitutiva. En cuanto a la posterior recuperación de la nacionalidad española, no es posible una recuperación tácita, ya que las normas que la regulan tienen la característica de orden público».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 384/2018, de 30 de octubre, ECLI:ES:APM:2018:13720

«Nos encontramos con una denegación de la obtención de la nacionalidad, basada en la pérdida de la nacionalidad de la abuela de la solicitante. Esta se basa en el derecho que se les reconoce a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. El caso es que, dicha señora, lo perdió 5 años antes del inicio de la guerra al contraer matrimonio con un ciudadano extranjero. Tampoco se acredita que hubiera recuperado la nacionalidad, ya que, aunque se ampara en la Disposición Transitoria de la ley 14/1975 que permite a la mujer que perdió la nacionalidad por razón de matrimonio recuperarla, no se observa voluntad para ello, ya que no acude ante el encargado del Registro Civil del lugar de su residencia para que haga la inscripción correspondiente y renuncie a la extranjera. Por ello, no se le puede reconocer el derecho establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 24 de diciembre».