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570 - ¿Es posible otorgar el permiso de estancia a extranjeros que hayan entrado de forma irregular en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
El artículo 36 del RLOEX contiene la posibilidad de otorgar la estancia en territorio español a extranjeros que hubieran entrado de forma irregular, siempre y cuando existan motivos humanitarios, de interés público o obligaciones internacionales. La autorización de estancia se otorgará excepcionalmente por el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tendrá un período máximo de 3 meses dentro de un período de 6 meses.
Como supuesto excepcional de estancia de corta duración contempla el artículo 36 del RLOEX la posibilidad de autorizar la estancia en territorio español a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.
¿Cuándo podrá darse la autorización anterior? La referida estancia podrá autorizarse excepcionalmente, siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales.
¿Quién podrá autorizarla? El titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La estancia se autorizará por un período máximo de 3 meses en un período de 6 meses.