¿Cómo se estructuran las ...tranjería?
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26/07/2024

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460 - ¿Cómo se estructuran las oficinas de extranjería?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

Las oficinas de extranjería son las encargadas de garantizar la eficacia y coordinación de la actuación administrativa relacionada con la inmigración en España. Estas se encuentran reguladas por el Real Decreto 557/2011 y se ubicarán en las capitales de las provincias en las que se constituyan.

Sus principales funciones se encuentran descritas en los artículos 259 y ss. del RLOEX. La oficina se encontrará bajo la dirección de los delegados y subdelegados del Gobierno correspondiente y contará con la adscripción de personal de la Policía y de la Guardia Civil.


Su regulación se encuentra en los artículos 259 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RLOEX).

Las oficinas de extranjería son unidades integradas en los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial con el objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1735/2020, de 15 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4348

 «(...) la competencia de las Oficinas de Extranjeros para acordar la extinción de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión —por haberse comprobado que no se mantenían las circunstancias que motivaron su otorgamiento— tampoco puede fundamentarse en las normas que regulan estas oficinas en el RLOEX (artículos 259 y siguientes, en concreto, de la función que a ellas les atribuye su artículo 261, apartado 9).

Según los citados preceptos, estas Oficinas de Extranjería son unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial (artículo 259.1), tienen su sede en la capital de provincia (artículo 259.3), dependen orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno y funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio del Interior en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 260).

Sus funciones se describen en el artículo 261 y, dentro de ellas, como advierte la Sala de instancia, no se encuentra expresamente prevista la de otorgar ni la de extinguir las autorizaciones de residencia ni, tampoco, la de la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión prevista en el RD240. Con relación a las autorizaciones de residencia, la función que se atribuye a estas oficinas es la de su "tramitación", "expedición y entrega" (apartado 1 del artículo 261), pero no su otorgamiento ni su extinción. En coherencia con lo anterior, el apartado 5 del artículo 261 atribuye a dichas oficinas la "elevación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores", entre los que se encuentran los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia (apartado 1 del precepto).

Entiende, no obstante, la Abogacía del Estado que esta función debe considerarse implícita en aquélla que les atribuye "[e]l control del mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización" (artículo 261.9) ya que esta función sería meramente simbólica si no lleva aparejada la posibilidad de revocar las autorizaciones cuando no se mantengan aquellas condiciones».

Creación de las oficinas de extranjería

La creación, supresión y modificación de dichas oficinas será impulsada por la Secretaría de Estado de Migraciones, tras un análisis de la incidencia de la inmigración en el ámbito de la provincia y previa consulta a los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Memoria Democrática. Posteriormente la creación, supresión o modificación se llevarán a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Política Territorial y Memoria Democrática y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La ubicación de las oficinas se encontrará en la capital de las provincias en las que se constituyan. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá, con acuerdo de las Secretarías de Estado de Migraciones y de Seguridad, determinar excepcionalmente la ubicación de una oficina en una población diferente a la capital de provincia.

Se podrán distribuir oficinas delegadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia, con el fin de facilitar las gestiones administrativas de los interesados. Su creación se llevará a cabo mediante resolución del titular de la delegación o subdelegación del Gobierno a la que se adscriba la oficina de extranjería correspondiente.

Los titulares de las Secretarías de Estado de Seguridad y de Migraciones podrán dictar instrucciones de forma conjunta para coordinar las unidades policiales con las oficinas de extranjería correspondientes.

Dependencia de las oficinas de extranjería

El artículo 260 del RLOEX establece que las oficinas dependerán orgánicamente de la correspondiente delegación o subdelegación del Gobierno, dentro de las áreas funcionales de Trabajo e Inmigración. Dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, y del Ministerio del Interior. Se regirán por lo dispuesto en el RLOEX, además de por su propia normativa de creación y funcionamiento.

Funciones de las oficinas de extranjería

Tal y como dispone el artículo 261 del RLOEX, las funciones de las oficinas de extranjería se desarrollarán dentro del ámbito provincial y serán las previstas en las normas de extranjería y régimen comunitario:

  1. La recepción de la declaración de entrada. La tramitación de las prórrogas de estancia, de la tarjeta de identidad de extranjero, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y exceptuaciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, así como la expedición y entrega de aquellas.
  2. La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, así como su expedición y entrega.
  3. La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario. Las devoluciones y los expedientes sancionadores que conlleven la expulsión del infractor o su detención e ingreso en un centro de internamiento de extranjeros se ejecutarán por las brigadas y unidades de extranjería y documentación de las comisarías de policía.
  4. La tramitación de los recursos administrativos que procedan.
  5. La elevación a los órganos y autoridades competentes de las oportunas propuestas de resolución relativas a los expedientes a que se ha hecho referencia en los puntos anteriores.
  6. La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero, por los servicios policiales de las propias oficinas.
  7. La información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional y de las solicitudes del estatuto de apátrida.
  8. La obtención y elaboración del conjunto de información estadística de carácter administrativo y demográfico sobre la población extranjera y en régimen comunitario de la provincia.
  9. El control del mantenimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización

CUESTIÓN

¿Las oficinas de extranjería podrán extinguir una autorización de residencia?

No, las funciones de las oficinas de extranjería se contemplan en el artículo 261 del RLOEX, y dentro de ellas no se encuentra expresamente prevista la de otorgar ni la de extinguir las autorizaciones de residencia. La función que se les atribuye a estas oficinas es la de su tramitación, expedición y entrega pero no su otorgamiento ni extinción (sentencia del Tribunal Supremo n.º 1047/2020, de 20 de julio, ECLI:ES:TS:2020:2732).

Organización funcional de las oficinas de extranjería

Su regulación se encuentra en el artículo 262 del RLOEX. Será el jefe de la oficina el que establezca los criterios de realización de sus funciones, ejercidas bajo la dirección de los delegados y subdelegados del Gobierno que corresponda, a través del director del área funcional o jefe de la dependencia provincial de trabajo e inmigración. Esto sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de resolución de expedientes.

Las oficinas delegadas se encargarán de colaborar en el desarrollo de las funciones de la correspondiente oficina de extranjería, especialmente las referidas a la atención al ciudadano, recepción de solicitudes y escritos, notificación y entrega de resoluciones y documentos, y podrán ejercer las competencias que les sean delegadas.

Sin perjuicio de la competencia atribuida al jefe de la oficina, corresponderá a los servicios policiales adscritos a ella:

  1. La asignación y comunicación del número de identidad de extranjero y la emisión de certificados de residente y no residente. 
  2. La expedición y entrega de la documentación correspondiente a la normativa sobre protección internacional y el estatuto de apátrida. 
  3. La expedición y entrega del título de viaje o documento análogo para la salida de España, así como de la tarjeta de identidad de extranjero y de los documentos de identificación provisionales. 
  4. La expedición de las etiquetas de visado en las que se materialicen las prórrogas de estancias de corta duración. 
  5. La materialización de la anulación o retirada de los visados de estancia de corta duración.
  6. La tramitación de las autorizaciones de regreso. 
  7. La grabación en el Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de la situación de los extranjeros previstos en el artículo 214 del RLOEX.

Personal de las oficinas de extranjería

Según el artículo 263 del RLOEX, los servicios encargados de la tramitación de los expedientes en materia de extranjería se integrarán en la oficina de extranjería, que actuará como único centro de gestión, dirigido por el director del área funcional o jefe de la dependencia provincial de trabajo e inmigración.

El personal que proceda de estos servicios y que no esté integrado orgánicamente en las delegaciones del Gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo, se integrará en la delegación del Gobierno o subdelegación del Gobierno correspondiente.

Las oficinas de extranjería contarán con una relación de puestos de trabajo y, en su caso, un catálogo de personal laboral para la integración del personal que realice los servicios mencionados y sus correspondientes puestos de trabajo. Contarán también con la adscripción de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que realizarán las actividades que les hayan sido asignadas en materia de extranjería.

El cese del jefe de la oficina de extranjería se llevará a cabo por el delegado del Gobierno, previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones, pudiendo proveerse el puesto provisional o definitivamente.

El nombramiento será de libre designación entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 o A2 de la Administración General del Estado, con los límites establecidos por el Reglamento general de ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo