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1400 - ¿Cuáles son las repercusiones de que un menor extranjero no acompañado alcance la mayoría de edad en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
Una vez que un menor extranjero no acompañado alcanza la mayoría de edad en España, pueden darse dos situaciones diferentes: que se trate de un menor titular de una autorización de residencia, o un menor que no es titular de una autorización de residencia. En el primer caso, los menores pueden solicitar la renovación de la autorización de residencia, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia (artículo 197 del RLOEX). En el segundo caso, el menor podrá solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, siempre que se cumplan ciertos requisitos (art. 198 del RLOEX).
Cuando un menor de edad extranjero alcanza la mayoría de edad, pueden darse dos situaciones diferentes:
- Que se trate de un menor titular de una autorización de residencia.
- Que se trate de un menor que no es titular de una autorización de residencia.
Sobre la segunda de las anteriores situaciones, es importante la sentencia del Tribunal Supremo n.º 656/2023, de 11 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3238, que fija la siguiente doctrina:
«(...) no es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la revocación por la Administración de la resolución de expulsión impugnada por constatarse la minoría de edad del interesado, sin dar respuesta a la pretensión, también contenida en la demanda, de regularizar la situación del menor con las subsiguientes medidas de protección del mismo...».
Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia
Una vez alcancen la mayoría de edad los menores sobre los que un servicio de protección de menores haya ejercido la tutela, custodia, protección provisional o guarda, siendo titulares de una autorización de residencia concedida conforme a lo previsto en el artículo 196 del RLOEX, podrán solicitar de en la oficina de extranjería donde haya fijado su residencia la renovación de la misma en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia (artículo 197 del RLOEX).
La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Para que quepa la renovación de la autorización de residencia de un menor no acompañado cuando cumpla la mayoría de edad, es necesario que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 197 del RLOEX:
a) Que el solicitante cuente con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.
A TENER EN CUENTA. Se hace cita en el art. 197 del RLOEX al Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, sin embargo, esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
b) De conformidad con el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se habrá de valorar la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
c) Igualmente, deberán considerarse los informes que, en su caso y a estos efectos, puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya este finalizado o esté en curso.
La vigencia de esta autorización renovada tendrá una duración de 2 años, renovables por periodos de 2 años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y no se condiciona su eficacia a una eventual afiliación a la Seguridad Social.
En el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar ante la oficina de extranjería o comisaría la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero que indicará expresamente «habilita para trabajar».
Todo lo expuesto anteriormente, será sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.
Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia
En el caso contrario a lo previsto en el artículo 197 del RLOEX, es decir, que el menor extranjero no acompañado alcance la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia para trabajar, pero habiendo cumplido los requisitos para ello, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (art. 198 del RLOEX). Para ello, deberán haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, lo cual será certificado por esta, o deberá poder acreditar su integración en la sociedad española en los términos previstos en la letra c) del apartado segundo del artículo 197 del RLOEX.
A TENER EN CUENTA. De esta forma se garantiza a los jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años que puedan solicitarlas de forma transitoria. (Exposición de motivos del Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre).
La solicitud de autorización será presentada durante los 60 días naturales previos o en los 90 días naturales posteriores a la fecha en que cumpla los 18 años. El plazo se suspenderá cuando quede acreditado que no se ha presentado la solicitud por causas ajenas a la voluntad del solicitante y se reanudará una vez estas hayan cesado.
De la misma forma, el menor deberá acreditar documentalmente:
a) Que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entenderá cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada.
A TENER EN CUENTA. Se hace cita, en el art. 198 del RLOEX, del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, sin embargo, esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
b) Que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
La vigencia de la autorización concedida será de 2 años, renovable por periodos de 2 años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y no se condiciona su eficacia a una eventual afiliación a la Seguridad Social.
En el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución por la que se concede la autorización, su titular deberá solicitar ante la oficina de extranjería o comisaría correspondiente la tarjeta de identidad de extranjero que indicará expresamente «habilita para trabajar por cuenta ajena y propia».
Todo lo expuesto anteriormente, será sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.