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160 - ¿Cuál es el procedimiento para obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/07/2024
La carta de naturaleza es un derecho que un país concede a un extranjero a ser considerado como natural del mismo. La concesión de la nacionalidad española se dará discrecionalmente mediante real decreto, en caso de que concurran circunstancias excepcionales. Estas circunstancias excepcionales incluyen a los deportistas que han participado o van a participar en competiciones internacionales como representantes de España o a víctimas de un atentado terrorista en territorio español. Para solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza, el interesado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil, como el hecho de que el mayor de 14 años y capaz.
La carta de naturaleza es el derecho que un país concede a un extranjero a ser considerado como natural del mismo. No está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo y tiene carácter graciable, esto es, sin sujeción a precepto. Esta forma de adquisición de la nacionalidad, normalizada en el artículo 21 del CC, será concedida por el Gobierno de manera discrecional mediante real decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
La concesión por carta de naturaleza caduca a los 180 días siguientes a su notificación, siempre y cuando en este plazo no comparezca el interesado ante el funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 del CC, cuales son:
- Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes originarios de España.
A TENER EN CUENTA. El 1 de abril de 2022 entró en vigor el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia, por lo que en la actualidad Francia es otro de los países con los que es posible obtener la doble nacionalidad. En concreto la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa establece «los franceses que adquieran la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia están exentos del requisito establecido en el artículo 23.b) del Código Civil de renuncia a la nacionalidad anterior, en este caso, la francesa y, por otra parte, los españoles emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente la nacionalidad francesa, no perderán la nacionalidad española».
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Ejemplos de dichas circunstancias excepcionales son las de los deportistas que han participado o van a participar en competiciones internacionales como representantes de España, o la de las víctimas de un atentado terrorista en territorio español. Este último caso viene recogido en el artículo 41 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, al establecer que «la condición de víctima del terrorismo a la que se refiere el artículo 4.1 de dicha ley se considerará como circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza».
Podrán solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza:
a) El interesado emancipado mayor de dieciocho años.
b) El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de 14 años.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
En los dos casos anteriores, el representante legal solo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización.