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780 - ¿Cuál es el objeto de la contratación de profesionales altamente cualificados en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 01/04/2022
El objeto de la contratación debe ser desarrollar alguna de las siguientes funciones:
- Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
Plantilla superior a 250 trabajadores en España en el alta correspondiente de la Seguridad Social, durante los 3 meses anteriores a la solicitud.
Volumen de cifra neta anual de negocios superior a 50.000.000 € en España, o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior a 43.000.000 € en España.
Inversión bruta media anual, procedente del exterior, igual o superior a 1.000.000 € en los 3 años anteriores a la solicitud.
Valor de stock inversor o posición según los datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3.000.000 €.
- Si es PYME, pertenencia a un sector estratégico según la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos se hará una sola vez, inscribiéndose en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Las modificaciones en las condiciones serán comunicadas a la anteriormente mencionada Unidad en el plazo de 30 días; en caso de no comunicarlas, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.
- Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que sea considerado de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:
- Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos.
- Mantenimiento del empleo.
- Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o en el ámbito geográfico en que se vaya a desarrollar la actividad.
- Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico relevante en el área geográfica en la que se vaya a desarrollar la actividad.
- Concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión en España.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.