Última revisión
extranjeria
1180 - ¿Cuáles son las causas de extinción directa de las autorizaciones de residencia temporal en España?
Relacionados:
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
La extinción de autorizaciones de residencia temporal sin necesidad de pronunciamiento administrativo puede darse por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido, por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria o por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el RLOEX. También se puede producir por resolución del órgano competente cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, se compruebe la inexactitud grave de alegaciones o de documentación aportada, se deje de poseer pasaporte, documento análogo o cédula de inscripción, válidos y en vigor, o se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
La extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo aparece regulada en el título VII, artículos 162 a 166, del RLOEX.
En cuanto a las causas de extinción de la autorización de residencia temporal, sin perjuicio de las especialidades a que después se hará referencia, hay que tener en cuenta el artículo 162 del RLOEX, que distingue entre:
a) Extinción de la autorización de residencia temporal sin necesidad de pronunciamiento administrativo, cuando concurra alguna de las causas siguientes:
- El transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.
- Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el RLOEX, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.
b) Extinción de la autorización de residencia temporal por resolución del órgano competente para su concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
- Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
- Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
- Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
- Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Esta circunstancia no será de aplicación, por un lado, a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquellas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero; y, por otro lado, a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
- Cuando el extranjero haya sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas relativas a la trata de seres humanos (art. 177 bis del CP) y a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis del CP).
A TENER EN CUENTA. Esta última circunstancia ha sido añadida por la reforma operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, cuya entrada en vigor se ha producido el 16 de agosto de 2022.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sobre la referencia a «un año» del artículo 162.2.e) del RLOEX.
«(...) Y entiende el Juzgado que no resulta disconforme a Derecho la interpretación de la Administración según la cual la referencia a "un año" del artículo 162.2.e) del Real Decreto 557/2011 no lo es al año natural sino al comprendido dentro del período de vigencia de la autorización y a contar desde la primera ausencia del territorio nacional. Cierto es que el actor aporta certificado médico expedido en Pakistán en fecha 13 de diciembre de 2011 ("Jose Enrique ... padecía dolor de espalda, ciática en el lado derecho y una hernia en el lado derecho. El interesado ingresó en Ward Male con entrada de urgencia núm. 90120 en 13-12-2011. El interesado recibió el correspondiente tratamiento y se le recomendó reposo durante un mes, desde el 13-12-2011 hasta el 11-01-2012") así como informes médicos sobre el tratamiento posterior expedidos por el Institut Català de la Salut. También aporta certificado de la defunción en Pakistán en fecha de 1 noviembre de 2011 de Fatima Bibi, que dice ser su madre. Bien, en cualquier caso el certificado médico sobre ingreso de urgencias en fecha 13 de diciembre de 2011 no pone de manifiesto una situación extraordinaria sobrevenida que impidiera al actor cumplir con el régimen de estancia (téngase en cuenta que según el informe médico el reposo recomendado, que no prescrito, finaliza 11 de enero de 2012 y no regresa a España hasta el 18 de febrero siguiente). Y respecto del fallecimiento en Pakistán de quien dice es su madre en fecha 1 de noviembre de 2011, no ha de pasarse por alto el dato ya expresado de que la estancia del recurrente se prolonga desde el 4 de noviembre siguiente hasta el 18 de febrero de 2012. En cualquier caso, las situaciones descritas no tienen cabida en las excepciones previstas en el antes transcrito artículo 162.1.e), in fine, del Real Decreto 557/2011».