¿Qué modos de adquirir la...a existen?
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Última revisión
20/05/2024

extranjeria

110 - ¿Qué modos de adquirir la nacionalidad española existen?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

La adquisición de la nacionalidad española se regula según los artículos 17 y siguientes del Código Civil, distinguiendo los siguientes tipos: nacionalidad española de origen, por posesión de Estado, por opción, por carta de naturaleza y por residencia. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española.


La adquisición de la nacionalidad española se regula en los artículos 17 y siguientes del Código Civil, distinguiendo los siguientes tipos:

Así, el artículo 17 del CC reza lo siguiente:

«1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación».