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1131 - ¿En qué consiste ser teletrabajador de carácter internacional y cuál es el procedimiento para que obtenga su visado de trabajo?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
Para poder acceder a este visado o autorización de teletrabajo internacional, los profesionales cualificados deberán acreditar ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años. El visado tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior. La autorización de residencia tendrá una vigencia máxima de tres años. Los titulares podrán solicitar su renovación por períodos de dos años.
A efectos de residencia de este tipo de trabajadores, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como «Ley de Startups») ha creado una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. Así, añade dicha norma un nuevo capítulo V bis —arts. 74 bis a 74 quinquies— dentro del título V, sección 2.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el cual se ocupa de la regulación de los teletrabajadores de carácter internacional.
Del preámbulo de la citada Ley 28/2022, de 21 diciembre, se infiere que:
«(...) El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de tres años, renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años».
¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?
El art. 74 bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, define esta figura como la persona trabajadora que se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional. ¿Quién se halla en esta situación? El nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
CUESTIONES
1. ¿Qué sucede cuando se trata del ejercicio de una actividad laboral?
Cuando se trate de ejercer una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
2. ¿Y si se trata del ejercicio de una actividad profesional?
En este caso, si lo que se ejerce es una actividad profesional, al titular de la autorización por teletrabajo internacional se le permitirá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre que el porcentaje de ese trabajo no exceda del 20 % del total de su actividad profesional.
Asimismo, se habilita para la solicitud del visado o autorización de teletrabajo a los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años (art. 74 bis, apartado 2, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
Requisitos del teletrabajador de carácter internacional
Para tener esta condición deberán quedar acreditados los siguientes requisitos (arts. 62 y 74 bis de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre):
- Los requisitos generales para la estancia o residencia establecidos en el art. 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
A TENER EN CUENTA. El artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, ha sido modificado por laLey 11/2023, de 8 de mayo , con efectos a partir del 10 de mayo de 2023.
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
Visado para teletrabajo de carácter internacional (art. 74 quater de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
La obligación de solicitar el visado para teletrabajo de carácter internacional recae sobre aquellos extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España. ¿Cuál será la vigencia del visado? Será de un año máximo salvo que el período de trabajo sea inferior, en este caso, tendrá la misma vigencia que dicho período.
El referido visado constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
En caso de que el teletrabajador de carácter internacional quiera continuar residiendo en España ¿qué debe hacer ante la expiración del visado? En este caso, dentro de los 60 días naturales anteriores a la expiración podrá solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Residencia para teletrabajo de carácter internacional (art. 74 quinquies de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
Podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, los extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado para teletrabajo de carácter internacional.
En cuanto a la validez de la autorización, señalar que se extiende a todo el territorio nacional con una vigencia máximo de 3 años salvo que se solicite por un período de trabajo inferior. Podrá renovarse por períodos de dos años si así lo solicitar los titulares de la misma y siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Para terminar, en cuanto a la situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional, cabe citar dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid —STSJ de Madrid n.º 291/2023, de 3 de abril, ECLI:ES:TSJM:2023:4908, y STSJ de Madrid n.º 539/2023, de 22 de septiembre, ECLI:ES:TSJM:2023:10549— las cuales reflejan, a título de ejemplo, dos supuestos claros que podrían tener cabida en la situación de residencia que se está examinando en contraposición a los casos de residencia temporal no lucrativa. Así de modo análogo señalan dichas sentencias que:
«(...) artículo 74 bis que regula la situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional en relación con el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, por lo que su posible actuación on line exigiría otro tipo de autorización que no es la que ahora se analiza ya que de dicho documento, lo que el actor plantea es trasladar su trabajo a España para realizar la prestación de manera remota. Evidentemente la residencia podría ser continua pero aquella posibilidad, teletrabajar, ya ha sido rechazado por Sentencias de esta Sección (vid. 11 de junio de 2021, rec. 49/2021; 22 de febrero de 2021, rec. 359/2020; entre otras) por su incompatibilidad con la naturaleza de este tipo de visados conforme al tenor literal del artículo 46.1 del Reglamento que se refiere a la no realización de actividades laborales o profesionales».