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1510 - ¿Cuál es el criterio del Tribunal Supremo sobre el tiempo de ausencia de los extranjeros beneficiarios de prestaciones de desempleo?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 24/04/2023
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en recurso de casación para unificar doctrina y establecer que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro. Esto se debe a que es el periodo marcado en la legislación de extranjería para determinar el peso de la estancia a la residencia temporal.
El Tribunal Supremo ha realizado una interpretación sobre el período de ausencia necesario para que la estancia pase a ser considerada residencia temporal.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina y establece que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro. El Alto Tribunal, que ha dictado sentencia en recurso de casación, fija el plazo de ausencia en tres meses porque dice que es el que corresponde al periodo marcado en la legislación de extranjería para determinar el peso de la estancia a la residencia temporal.
En la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 4325/2011, de 18 de octubre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:7817, el Alto Tribunal falla en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resolvió a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una mujer de nacionalidad ucraniana. El SEPE había reclamado la devolución de 15.368 euros cobrados por esta mujer tras haberse ausentado de España durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que padecía su suegro en Ucrania.
Por su parte, el Supremo establece que la aplicación de la doctrina general conduce a la conclusión de que el caso de esta mujer corresponde a un supuesto de prestación «suspendida» y no de prestación «extinguida», como pretendía la entidad gestora. Así, el Alto Tribunal falla en el sentido de que la prestación «suspendida» durante la ausencia de España se reanuda en el momento de reintegrarse el beneficiario al territorio español.
La sentencia también delimita el concepto de «traslado de residencia» a los efectos de extinguir el derecho a la prestación por desempleo; aborda el alcance de las obligaciones de comunicación y documentación a cargo de los beneficiarios; el período de libranza del artículo 6.3 RD 625/1985, de 2 abril (redacción RD 200/2006 de 17 de febrero), así como el cuadro de situaciones de prestación «mantenida», «extinguida» y «suspendida».
La Sala de lo Social ya había resuelto dos asuntos sobre esta normativa que considera compleja. En concreto, fueron las sentencias de 22 de noviembre de 2011 y de 17 de enero de 2012 en que distingue entre los tres tipos de prestación.
La resolución contó con un voto particular de uno de los magistrados, en el que se exponía su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la prestación por desempleo. Se entendía que esa extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una «infraestructura familiar y económica» en otro país que les permita sustraerse de la obligación de tener que estar presentes en el mercado de trabajo español.
También cabe la posibilidad de la extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo, regulada en el artículo 272 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, el apartado 1-f), que establece que será causa de extinción de este derecho el traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1, explicado anteriormente.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 3856/2014, de 27 de enero de 2016, ECLI:ES:TS:2016:741
El Tribunal Supremo reitera en este caso la doctrina expuesta en múltiples sentencias, de manera que en el caso de varias ausencias de beneficiarios de la prestación por desempleo que no alcancen los 90 días se estará ante un supuesto de prestación suspendida, que no extinguida, aun cuando la ausencia del territorio nacional no fuese comunicada a la entidad gestora.