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1555 - ¿Cómo se interpone el recurso extraordinario de revisión en materia de extranjería?
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Fecha última revisión: 27/06/2022
El plazo para interponerlo será de 4 años desde la resolución cuando exista error de hecho y para el resto de los casos será de tres meses, desde que se tenga conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia.
Se interpondrá ante el mismo órgano que lo dictó, que también será el competente para su resolución. Podrá inadmitir a trámite el recurso, sin recabar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando:
- No se funde en alguna de las causas exigidas.
- Se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros asuntos iguales.
El órgano competente deberá pronunciarse sobre la procedencia del recurso y también sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
El plazo para resolver será de tres meses, transcurrido este plazo sin respuesta, e entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo.