Última revisión
extranjeria
1120 - ¿Qué extranjeros podrán entrar y permanecer en territorio español por razones de interés económico?
Relacionados:
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, introduce cambios en la regulación del acceso y la permanencia por motivos de interés económico. Esta ley ofrece condiciones de entrada, estancia, residencia y visados tanto de estancia como de residencia para los extranjeros que se propongan entrar o residir en España como inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales y teletrabajadores. El solicitante deberá acreditar ciertos requisitos para la concesión de la autorización o visado, como el seguro de enfermedad, recursos económicos suficientes, entre otros. Las solicitudes de visado se resolverán en un plazo de 10 días hábiles y el procedimiento de las autorizaciones de residencia se tramitará a través de medios telemáticos con un plazo máximo de 20 días.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, hace referencia a diversos supuestos de entrada, estancia y residencia en España por motivos económicos, concretamente en la su sección 2.ª relativa a la movilidad internacional, artículos 61 a 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
A TENER EN CUENTA. La
Anteriormente fue la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, la encargada de introducir modificaciones en dicho articulado.
En este sentido, ¿a quién se facilitará la entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico? Conforme al artículo 61 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se facilitará la entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico a los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España cuando acredite ser:
- Inversores.
- Emprendedores.
- Profesionales altamente cualificados.
- Investigadores.
- Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
- Teletrabajadores dentro de carácter internacional. (Novedad en vigor desde el 23/12/2022).
Asimismo, lo previsto en los artículos 61 a 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la Unión Europea y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra.
Requisitos generales para la estancia o residencia
Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros deberán reunir, para estancias no superiores a 3 meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
En los supuestos de visados de estancia, se acreditarán los requisitos del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
En los supuestos de visados de residencia del Reglamento (UE) n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, y en las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos dos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. (Novedad en vigor desde el 23/12/2022).
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el art. 61.1, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.
A TENER EN CUENTA. Lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.
Las misiones diplomáticas y oficinas consulares, recibida la solicitud de visado de residencia, harán las consultas pertinentes a la Dirección General de la Policía con la finalidad de comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad, deberá aquellas responder en el plazo máximo de 7 días desde la consulta, en caso de no haber respuesta se entenderá su sentido favorable.
Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones de residencia y los visados previstos en esta sección cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, de así valorarlo el órgano competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.
Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones
Las normas generales relativas a los visados de estancia y residencia se contemplan en el artículo 75 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, como tales destacar las siguientes:
a) Los visados de estancia y residencia serán expedidos por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de conformidad con los citados Reglamentos (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y (UE) n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010.
b) El visado uniforme podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas. El período de validez no será superior a 5 años. El período de validez y la duración de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado según el artículo 21 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.
c) El visado de validez territorial limitada se concederá cuando concurran circunstancias de interés nacional, conforme al artículo 25 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009.
d) Los visados de residencia se expedirán conforme al Reglamento (UE) n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010. Su validez será de un año o igual a la duración de la autorización de residencia, en caso de ser esta inferior, y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
e) Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles. En el caso de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, el plazo de resolución será el previsto con carácter general en el mismo.
Procedimiento de autorización (art. 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
El procedimiento de las autorizaciones de residencia se ajustará a las normas siguientes:
- Órgano competente para la tramitación de las autorizaciones de residencia: será la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos.
- Órgano competente para su concesión: será la Dirección General de Migraciones.
- Plazo de resolución: será de un máximo de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud, si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. (Consultar STSJ Madrid n.º 887/2018, de 20 de noviembre, ECLI:ES:TSJM:2018:10742, sobre estimación de la autorización de residencia inicial para emprendedores y familiares por silencio administrativo).
- Resoluciones: serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Efecto de la solicitud: prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.
- Efecto de la concesión de la autorización: si la autorización tuviera una vigencia superior a 6 meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.
- Renovación de la autorización: los titulares de la autorización podrán solicitar la renovación por períodos de 2 años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho. Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos. La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios a efectos de pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho. Con la solicitud de renovación se prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. El mismo efecto se producirá cuando la solicitud se presente en los 90 días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador.
- El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE. (Novedad en vigor desde el 23/12/2022).