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1420 - ¿Es posible que un extranjero tenga que salir de forma obligada de territorio español?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
Los extranjeros pueden salir del territorio español libremente, amparándose en el derecho a la libre circulación. Existen también supuestos de salida obligatoria, que requieren autorización judicial.
Asimismo, puede haber salidas prohibidas por razones de seguridad nacional o salud pública. La documentación para la salida debe presentarse en los puestos habilitados, y el registro de salidas puede ser registrado en el Registro Central de Extranjeros.
Finalmente, los extranjeros en tránsito tienen que levantar el puesto habilitado en el plazo establecido, mientras que los extranjeros con autorización pueden salir cuantas veces sean necesarias.
Requisitos y forma de realizar las salidas del territorio español por los extranjeros
En cuanto a la salida del territorio español cabe citar el artículo 28 de la LOEX y los artículos 19 a 24 del RLOEX.
Un extranjero puede efectuar su salida del territorio español libremente amparándose en su derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, excepto en los supuestos de salida obligatoria del artículo 28.3 de la LOEX y en los del artículo 57.7 de la misma norma, en los que la salida requiere autorización judicial. Estas últimas salidas podrán instarse por los órganos legalmente competentes o por el propio extranjero.
Asimismo, como excepción y basándose en razones de seguridad nacional o de salud pública, se podrá prohibir la salida por el titular del Ministerio del Interior. En este caso, la instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrán siempre carácter individual.
Las unidades o servicios de policía judicial informarán a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y al delegado o subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que hubiera extranjeros incursos en procesos penales por delitos cometidos en España, a no ser que se lo impida el carácter secreto, total o parcial, del sumario de la causa.
Conforme al artículo 21 del RLOEX, en el momento de su salida del territorio español, el extranjero debe presentar a los funcionarios responsables del control, en los puestos habilitados para ello, la documentación señalada para su obligada comprobación. Si la documentación que se entrega es válida y no existe ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular se estampará en el pasaporte o el título de viaje el sello de salida, a no ser que las leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. Una vez se le devuelva la documentación ya podrá efectuar la salida del territorio.
En caso de que la documentación aportada fuera defectuosa, no aportara documentación o aportase solo un documento de identidad en el que no se puede estampar el sello de salida, el extranjero tendrá que cumplimentar, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
Las salidas de territorio español de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El registro de salidas de España será regulado mediante orden ministerial.
Documentación y plazos en las salidas del territorio español (art. 20 del RLOEX)
Todas las salidas voluntarias del territorio español deben realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país. Y, como se ha visto en el punto anterior, también podrán efectuarse las salidas con documentación defectuosa, o incluso sin ella, siempre que no exista prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control, basta con cumplimentar el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento de análogos efectos tendrán que abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
Por otra parte, los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Para su posterior entrada y permanencia en España tendrán que someterse a los trámites establecidos.
Por último, decir que los que disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces se precise mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
Puede darse el caso de que a un extranjero que se encuentra en periodo de renovación o prórroga de su autorización de residencia o estancia, se le conceda una autorización de regreso (art. 5 del RLOEX) que le autorice a una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional. El plazo para que se produzca el retorno es de un máximo de noventa días, y para que le concedan esta autorización, debe haber acreditado que se ha dado inicio a los trámites de renovación o prórroga, en el plazo legal fijado, del título que le habilita para permanecer en España. También podrá solicitar la autorización de regreso el titular de una tarjeta de identidad del extranjero en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta, siempre que se acredite haber solicitado el duplicado de la tarjeta.
Si se ha resuelto favorablemente una solicitud inicial de autorización de residencia o de estancia, y la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero está en trámite, se le podrá conceder la autorización de regreso en caso de acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales.