¿Quién está exento de la ...en España?
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Última revisión
26/07/2024

extranjeria

760 - ¿Quién está exento de la obligación de obtener una autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional en España?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 26/07/2024

Resumen:

Están exentos de obtener la autorización de trabajo para la residencia temporal en España: técnicos, investigadores, científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes, miembros de misiones científicas internacionales, artistas, ministros religiosos, miembros de la jerarquía de las iglesias y confesiones, religiosos profesos de órdenes religiosas y miembros de órganos de representación, gobierno y administración de sindicatos y organizaciones empresariales.


La residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo se regula en los artículos 117 a 119 del RLOEX. En relación con esta materia cabe hacer referencia, en primer lugar, a las excepciones a la autorización de trabajo que enumera el artículo 41 de la LOEX y que a estos efectos han de cumplir las condiciones que concreta el artículo 117 del RLOEX

A TENER EN CUENTA. El procedimiento para acreditar la excepción se determinará reglamentariamente y será el mismo para el personal de instituciones públicas y de organismos promovidos o participados mayoritariamente por una Administración pública.

Así pues, quedan exentos de la obligación de obtener una autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional:

a) Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.

Esta condición la tendrán los profesionales que, por sus conocimientos, prácticas científicas, especialización o experiencia, sean invitados o contratados por alguna de las referidas Administraciones con el objeto de llevar a cabo alguna actividad o programa técnico, científico o de interés general. Lo anterior se acreditará con el contrato de trabajo o invitación, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional requerido para su desarrollo.

b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.

Tendrán esta consideración los docentes que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas. Para acreditar esta situación deberá presentarse la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades, debidamente suscritos por la representación legal de la universidad española.

c) Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en este país programas culturales y docentes de sus países respectivos.

Será necesario que limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Podrán beneficiarse de esta excepción los extranjeros que cumplan las siguientes condiciones:

    • Ocupar puestos de dirección, docencia o investigación y limitar su ocupación al ejercicio de estas actividades, en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.
    • Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán realizar su actividad en España de forma que sea válida y reconocida por los países de los que dependa.
    • Cuando se trate de instituciones privadas extranjeras, el prestigio se acreditará cuando la entidad y sus actividades sean reconocidas y autorizadas por las autoridades, y sus títulos o diplomas tengan validez y reconocimiento por los países de los que dependan.

A TENER EN CUENTA. Para acreditar estas circunstancias habrá de presentarse documentación justificativa de la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia. Las entidades privadas también deberán entregar documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.

d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española. 

Esta situación se acreditará con la presentación del certificado correspondiente emitido por la Administración estatal extranjera y la justificación de los aspectos mencionados.

e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.

Se entiende por tales los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales.

f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente. 

Se otorgará esta consideración a los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades, de estudio o investigación, programadas por un organismo o agencia internacional y autorizadas por las autoridades competentes.

g) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

Se incluye a las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades no podrán superar 5 días continuados de actuación o 20 días de actuación en un período inferior a 6 meses. 

Esta situación se acredita con la presentación del contrato de desarrollo de tales actividades y de las autorizaciones y licencias necesarias para ello con indicación de la situación de los trámites para su consecución. 

h) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.

Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

    • Pertenecer a una iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. 
    • Tener, efectiva y actualmente, la condición de ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso por cumplir los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.
    • Que las actividades que vayan a desarrollar en España sean estrictamente religiosas o, en el caso de religiosos profesos, sean meramente contemplativas o respondan a los fines estatutarios propios de la orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
    • Que la entidad de la que dependan se comprometa a hacerse cargo de los gastos ocasionados por su manutención y alojamiento, así como a cumplir los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa sobre Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. El primero de los requisitos se acreditará mediante certificación del Ministerio de Justicia, los restantes, mediante certificación expedida por la entidad, con la conformidad del Ministerio y la presentación de copia de los estatutos de la orden.

Se excluyen de este grupo a los efectos del artículo 117 del RLOEX:

    • Los seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral.
    • Las personas vinculadas con una orden religiosa en la que aún no hayan profesado, aunque realicen una actividad temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.

i) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente.

Para ello, su actividad debe limitarse de manera estricta al desempeño de las funciones inherentes a esta condición.

j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social. 

Para probar lo anterior se requerirá acreditación de que el servicio citado ejerce la tutela del menor y la presentación de la propuesta de actividad que favorezca la integración social del menor.