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27/06/2022

extranjeria

485 - ¿Qué especialidades contiene el derecho de reagrupación familiar?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 27/06/2022


El artículo 53 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, tiene un contenido prácticamente igual que el mencionado artículo 17 de la LOEX, pero añadiendo algunas aclaraciones. Para empezar, con respecto a las relaciones análogas a la conyugal, establece que se considerarán como tales cuando:

- La relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a estos efectos, y no se haya cancelado esta inscripción.

- Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tendrán prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública.

Con respecto a la reagrupación de familiares mayores de 65 años, el mencionado artículo 53 aclara la definición de las razones de carácter humanitario que se pueden alegar en estos casos: se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización, cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o pareja reagrupada, o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades.

Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de 65 años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida.

Cuando el órgano competente para resolver el procedimiento tuviera dudas sobre la concurrencia de otra razón de excepción del requisito elevará consulta previa a la Dirección General de Inmigración.

Por último, aclara el artículo 53 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador.

Continúa el artículo 17 de la Ley de Extranjería estableciendo que los extranjeros que hubieran obtenido la residencia por reagrupación podrán ejercer el derecho con respecto a sus propios familiares, siempre que cuenten con una autorización de residencia y trabajo, obtenida de forma independiente a su reagrupación, y acrediten reunir los requisitos previstos.

Si se trata de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer el mencionado derecho una vez tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten la solvencia económica suficiente. De forma excepcional podrán ejercer el derecho, sin necesidad de haber adquirido la residencia de larga duración, cuando tenga a su cargo a uno o más hijos menores de edad, o hijos con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos debido a su estado de salud, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

La persona que mantenga con el extranjero residente una relación análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo. Las situaciones de matrimonio y las análogas se considerarán incompatibles entre sí. Tampoco se podrá reagrupar a más de una persona con análoga relación de afectividad, aunque la ley personal del extranjero lo admita este vínculo.

Se desarrollarán mediante reglamento las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación, así como para acreditar la relación de afectividad análoga a la conyugal.